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55 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el numeral 8.1) de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, señala que, si el Secretario Técnico fuese denunciado, procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención que se encuentran descritas en el artículo 88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) la autoridad que lo designo debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento; Que, el numeral 2.7) y 2.8) del Informe Técnico N° 001003-2022-SERVIR-GPGSC señala que “el procedimiento para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante, el Secretario Técnico del PAD) se encuentra establecido mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, que dispone: para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente” y “(…) el procedimiento para designar al Suplente del Secretario Técnico del PAD es el mismo que para la designación del Secretario Técnico del PAD Titular (…)”; Que, el numeral 8.1) de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC señala que, “Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 88° de la LPAG, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento (…)”; Que, en relación a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 – Ley modi fi ca Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el numeral 2.8) del Informe Técnico N° 001003-2022-SERVIR-GPGSC y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC; el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en virtud a la normativa, presenta una terna de candidatos para ser designado en el cargo de Suplente del Secretario Técnico del PAD Municipalidad Distrital de Lurigancho, el cual es puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, siendo la terna propuesta la siguiente: 1. Abog. Renato Jorge Valdivia Núñez - Subgerente de Registro y Orientación al Contribuyente. 2. Abog. Dante Javier Zarate Medina - Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. 3. Lic. Oscar Ernesto Rodríguez Espinoza - Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Que, en el desarrollo de la sesión de concejo se tuvo como propuesta para el cargo de Suplente del Secretario Técnico del PAD de la Municipalidad Distrital de Lurigancho al Lic. Oscar Ernesto Rodríguez Espinoza; quien, por voto favorable de los regidores, TELLO, VALLE, LIVIA, HUAYLLACAYAN, GOICOCHEA, CUEVA y CALDERON y voto en contra de los regidores, VARGAS, MATHEWS, ASTUCURI y CONDORI, se aprueba la propuesta por voto de la MAYORÍA de regidores al Lic. Oscar Ernesto Rodríguez Espinoza; Que, mediante Informe N° 066-2023-ST-PAD/ MDL el secretario técnico de la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) formula su abstención como secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario según lo establecido en el artículo 88° de la Ley N° 27444 – LPAG, en razón al deslinde de responsabilidades de conformidad al Dictamen N° D000271-2023-OSCE-SPRI expedida por la Subdirección de Procedimiento de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones el Estado (OSCE); Que, mediante Informe N° 0839-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal emite opinión favorable para la designación de un Secretario Técnico Suplente para el procedimiento que derivan de las Disposiciones y las Recomendaciones contenida en el DICTAMEN N° D000271-2023-OSCE-SPRI, sobre el proceso de Selección subasta inversa electrónica N° 01-2023-CS-MDL-BIENES-1. 3.2. Se recomienda Correr traslado del expediente para que se proceda con el trámite y que la autoridad que lo designó (Sesión de Consejo, mediante Acuerdo de Consejo) debe designar a un Secretario Técnico Suplente para que atienda el correspondiente procedimiento originado en el Dictamen N° D000271-2023-OSCE-SPRI, sobre el proceso de selección subasta inversa electrónica N° 01-2023-CS- MDL-BIENES-1; Que, mediante Memorándum Nº 3457-2023-MDL/GM, la Gerencia Municipal, recomienda elevar los actuados para ser puesto a consideración del Concejo Municipal sobre la aprobación de designación de un Secretario Técnico Suplente; Estando a las facultades conferidas por el numeral 26) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con el voto de la MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Lic. Oscar Ernesto Rodríguez Espinoza en el cargo de Suplente del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD Municipalidad Distrital de Lurigancho para que atienda el correspondiente procedimiento originado en el Dictamen N° D000271-2023-OSCE-SPRI, sobre el proceso de Selección Subasta Inversa Electrónica N° 01-2023-CS-MDL-BIENES-1. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal y a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina General de Secretaria General se encargue de noti fi car el presente Acuerdo de Concejo al Órgano de Control Institucional (OCI) y la Procuraduría Publica Municipal, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR que la O fi cina General de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital, la publicación del Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional (web. munichosica.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2258315-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Designan funcionaria responsable de brindar la información en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 026-2024-MDPH Punta Hermosa, 3 de enero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO La Resolución de Alcaldía N° 002-2023-MDPH-2024, de fecha 03 de enero de 2024, y