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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / de obras, de ser el caso, en atención a lo resuelto por dicho colegiado; Que, en el contexto normativo expuesto, siendo que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad aprobado en Ordenanza N° 692-2023-MDJM, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano es la unidad orgánica de línea encargada del cumplimiento de las normas urbanísticas y edifi catorias en lo relacionado a la obtención de licencias de edi fi cación conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la normatividad vigente y de acuerdo a los Planes o Instrumentos Urbanos aplicables; dicha unidad orgánica considera necesario se disponga contra con un dispositivo normativo que reconozca la necesidad de efectuar la revisión de todos los proyectos de edi fi cación y anteproyectos en consulta de Vivienda de Interés Social, VIS, en Modalidades C y D, que han sido aprobados con evaluación previa por la Comisión Técnica o en mérito del Informe Técnico Favorable de Revisores Urbanos, tramitados bajo disposiciones del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias; los tramitados bajo disposiciones de la Ordenanza N° 2361-2021-MML e inclusive los procedimientos que se encuentran en trámite bajo normativa del actual Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA; y los proyectos que se encuentren en proceso de ejecución de obra; Que, a tenor del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…)”; y son los Concejos Municipales que ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos tal como lo dispone el artículo 39 de la Ley N° 27972; Que, en atención a lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano con Informe N° 478-2023-MDJM-GDU-SGOPPU, la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe N° 453-2023-MDJM-GDU de fecha 20 de octubre de 2023 y el Informe N° 134-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el Dictamen Conjunto N° 002-2024-MDJM-CDUyA/ CAJ de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión Conjunta conformada por la comisión de desarrollo urbano y ambiental, y la comisión de asuntos jurídicos; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María , luego del debate correspondiente, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA SOBRE ANTEPROYECTOS EN CONSULTA Y PROYECTOS DE EDIFICACIÓN NUEVA PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, VIS Artículo Primero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, la revisión de los proyectos y anteproyectos en consulta de edifi caciones nuevas sobre Vivienda de Interés Social, VIS, en Modalidades C y D, con evaluación previa por la Comisión Técnica o a mérito de Informe Técnico Favorable de Revisores Urbanos, que han sido tramitados al amparo de las disposiciones del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias y de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, incluyendo los procedimientos tramitados bajo normativa vigente y los proyectos que se encuentren en proceso de ejecución de obra. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, que en los proyectos de edi fi cación de Vivienda de Interés Social tramitados al amparo del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias y de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, se veri fi que durante la etapa de tramitación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, que el proyecto se ha ejecutado según las condiciones de Vivienda de Interés Social, lo cual deberá ser acreditado por el administrado durante el referido trámite, conforme a lo regulado en los citados dispositivos. Artículo Tercero.- DISPONER, se inicie las acciones que correspondan ante la autoridad/entidad competente, para declarar la Nulidad de O fi cio del acto administrativo emitido en proyectos y anteproyectos en consulta de edifi cación nueva sobre Vivienda de Interés Social, VIS, en Modalidades C y D, tramitados bajo disposiciones del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias y de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, incluyendo los procedimientos tramitados bajo normativa vigente y los proyectos que se encuentren en proceso de ejecución de obra, que han sido aprobados con evaluación previa por la Comisión Técnica o por Informe Técnico Favorable de Revisores Urbanos, sí como resultado de la revisión efectuada sobre tales procedimientos, se establezca la existencia de observaciones por incumplimiento normativo y de parámetros urbanísticos y/o edi fi catorios; el no acreditar las condiciones de vivienda de interés social bajo las cuales se evaluó y aprobó el respectivo procedimiento; el comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, y todo lo que esté comprendido por ley como causales de nulidad. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el periodo que comprende la revisión a que se re fi ere el artículo primero, es por los actos administrativos que han sido emitidos dentro del plazo de los dos (2) años antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER que se encuentran excluidos de lo dispuesto en la presente Ordenanza a los proyectos de edi fi cación que cuenten con acto fi rme que aprueba la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, brinde la información necesaria para efectos de la revisión por parte de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano conforme a lo dispuesto en el artículo primero. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Gerencia de Fiscalización; Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones. en lo que corresponde a sus funciones. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2258591-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan descanso físico vacacional al alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, y encargan el Despacho de la Alcaldía al teniente alcalde ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2024/CDLO Los Olivos, 1 de febrero de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 01 de febrero del 2024, Informe N° 031-