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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su artículo VI del Título Preliminar, que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. El artículo 52º, establece que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que de fi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, expresan que: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación”; “El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”; el artículo 25º indica que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. El artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos, dispone que, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o arti fi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, preceptúa que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformados por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o arti fi ciales. El artículo 115º, señala que está prohibido el uso de las fajas marginales para fi nes de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales; y en el artículo 117º, se establece que la señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fi jados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuará mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones; Que, el artículo 15º de la Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, que aprueba el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, precisa que la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) promueve la participación de los gobiernos regionales y locales, operadores de infraestructura hidráulica y otros actores de la cuenca en la señalización de los límites de las fajas marginales, a través de hitos colocados en el lindero exterior de la faja marginal; Que, el penúltimo y último párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que Aprueba Disposiciones de Carácter Extraordinario para las Intervenciones del Gobierno Nacional Frente a Desastres y que Dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, señalan que las zonas declaradas de riesgo no mitigable, quedan bajo administración y custodia del Gobierno Regional de la jurisdicción, el que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad del titular del Gobierno Regional y de aquella autoridad que se designe. El Gobierno Regional, con opinión del Gobierno Local correspondiente, se encuentra facultado a disponer la desocupación y/o demolición de toda edi fi cación, pudiendo inclusive utilizar el mecanismo de la recuperación extrajudicial prevista en los artículos 65º al 67º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”; “Declárase como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; y prohíbase expresamente la transferencia o cesión para fi nes de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221, “Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los ríos por las Municipalidades”, señala que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972. En ese contexto, el artículo 4º dispone: La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce del río, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas; Que, con Informe Técnico Legal Nº 001-2023-GRH- GRRNGA-SGGA/E.Y.R.M de fecha 07 de noviembre del 2023, la Especialista Legal de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite el proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se establece disposiciones para la conservación y protección de las fajas marginales de los ríos del departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 741-2023-GRH-GRRNGA/ SGGA de fecha 07 de noviembre de 2023, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, aprueba en contenido del Informe Técnico Legal Nº 001-2023-GRH-GRRNGA-SGGA/E.Y.R.M, por el cual, se remite el proyecto de Ordenanza Regional, para Declarar de Necesidad e Interés Público, la Conservación y Protección de las Fajas Marginales de los ríos del departamento de Huánuco; Que, a través del Memorándum Nº 1569-2023-GRH/ GRRNGA de fecha 08 de noviembre de 2023, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el proyecto de Ordenanza Regional, que Establece Disposiciones para la Conservación y Protección de las Fajas Marginales de los ríos del departamento de Huánuco; y a su vez solicita evaluación y opinión legal; Que, con Informe Legal Nº 1343-2023-GRH/GRAJ de fecha 16 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional, que Establece Disposiciones para la Conservación y Protección de las Fajas Marginales de los ríos del departamento de Huánuco; precisa que tal procedimiento es competencia del Consejo Regional; Que, mediante O fi cio Nº 702-2023-GRH/GGR de fecha 16 de noviembre de 2023, la Gerente General Regional, remite al Consejo Regional de Huánuco, los Informes Técnicos y Legal favorables para la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional, que Establece Disposiciones para la Conservación y Protección de las Fajas Marginales de los ríos del departamento de Huánuco; Que, a través del Dictamen Nº 001-2023-GRH/CR- CORNGMAyDC de fecha 22 de diciembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando que, es indispensable que el Gobierno Regional, en el marco de sus competencias y funciones, adopte acciones urgentes