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52 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la O fi cina General de Finanzas y O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica, según corresponda; así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que la delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente resolución a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2257913-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que dicta medidas en el distrito de Jesús Maria sobre anteproyectos en consulta y proyectos de edificación nueva para Viviendas de Interés Social, VIS ORDENANZA N° 709-2024-MDJM Jesús María, 12 de enero de 2024.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 01 de la fecha VISTOS: el Informe N° 134-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 022-2023-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 478-2023-MDJM- GDU-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, en este sentido, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, señala como funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorización, derechos y licencias y realizar las fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; precisándose en su artículo 73 que, las funciones especí fi cas municipales que se derivan de las competencias, se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto por dicha Ley Orgánica; Que, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, se debe tener presente que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, regula los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; y establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, asimismo. mediante Decreto Legislativo N° 1469, el Poder Ejecutivo modi fi ca los artículos 36 y 41 de la Ley N° 29090, señalando la aplicación obligatoria del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación para la Ejecución de proyectos que se desarrollen en el territorio nacional, que correspondan a viviendas de interés social, indicando que dicho Reglamento, así como el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación, serán de cumplimiento obligatorio también por parte del sector público; asimismo, indica que las normas técnicas de carácter regional, provincial y distrital deberán guardar concordancia con la regulación establecida; Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 2361-2021- MML publicada el 20 de junio de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29090, siendo obligatoria en toda la provincia de Lima, exceptuando del ámbito de aplicación al Área de Tratamiento Normativo III; Que, sobre el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación aprobado con Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, el Tribunal Constitucional en Sentencia 302/2023 Sesión de Pleno de fecha 09/05/2023 y publicada el 21/06/2023, al declarar Fundada la demanda de con fl icto competencial interpuesta por la Municipalidad distrital de Barranco y la Municipalidad Metropolitana por dicho dispositivo, ha establecido que la zoni fi cación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de edi fi caciones son competencias municipales exclusivas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y por lo que declara nulos el literal b,) el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación aprobado por el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias; artículos que regulaban los alcances de la Vivienda de Interés Social, VIS, de acuerdo a las características del suelo en cuanto a la zoni fi cación y, el parámetro de altura máxima de edi fi cación; precisando dentro de su fundamentos que, “ el análisis de validez de eventuales actos realizados al amparo de las normas declaradas nulas en este proceso competencial deberá realizarse caso por caso ante las instancias correspondientes, a la luz de los criterios establecidos en la presente sentencia, y tomando en consideración los derechos de terceros que se pudieran encontrar involucrados ”. Que, en este contexto, si bien la facultad de revisión de o fi cio por parte de la Municipalidad de los actos en vía administrativa, se encuentra normado en el Título III Capítulo I del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y las causales y condiciones para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos se encuentran señaladas en el artículo 10 y 213 de la acotada ley; el pronunciamiento del Tribunal Constitucional reconoce la facultad de revisión de los anteproyectos en consulta, proyectos y conformidades