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23 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control; adjuntando para dichos efectos la Hoja de Elevación N° 000065-2024-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas y el Informe N° 000044-2024-MTPE/4/11.12 de la Unidad de Tesorería, a través de los cuales se con fi rma los fondos disponibles para la transferencia fi nanciara antes citada, contándose con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 266; Que, mediante el Memorándum N° 000129-2024- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 000296-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria para autorizar la transferencia fi nanciera; Que, con Informe N° 000096-2024-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que resulta viable legalmente autorizar la transferencia fi nanciera antes señalada; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta por la suma de S/ 151 166,00 (Ciento cincuenta y un mil, ciento sesenta y seis y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Interno (OCI) a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001-154: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Administración General del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2259036-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Certificadora del Sur Peruano S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2024-MTC/17.03 Lima, 18 de enero de 2024 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-578408- 2023, presentada por la empresa CERTIFICADORA DEL SUR PERUANO S.A.C., a través de la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-578408-2023, de fecha 07 de noviembre de 2023, la empresa CERTIFICADORA DEL SUR PERUANO S.A.C., con RUC N° 20606106395, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor PEDRO ACOSTA SANTOYO, identi fi cado con DNI N° 17549733, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección