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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 06 de febrero de 2024, al señor JOAO MANUEL PACHECO CASTRO, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Comunicaciones y Prensa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO Jefa Nacional (e) 2258755-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que modifica el Reglamento marco para el proceso de presupuesto participativo y realiza la convocatoria, cronograma y ejecución del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025 del distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 579/CDLO Los Olivos, 2 de febrero del 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: El Informe N° 018-2024-OGPP/MDLO de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 044-2024-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, El Proveído N° 337-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, Asimismo el artículo 1° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz, y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, En su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modi fi cado con Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, prevé en su literal a) del artículo 2° que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local; Que, con Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, tal como especi fi ca; Que, acorde a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre a la propuesta del Reglamento para la preparación y ejecución del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, y teniendo la vista el proyecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 044-2024/MDLO/OGAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos opina que es procedente aprobar la propuesta de Reglamento que regula el proceso de presupuesto participativo basado en resultados del distrito de Los Olivos, conforme al proyecto elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjunto a su Informe N° 018-2024-OGPP/MDLO. En tal sentido, corresponde elevar la misma al concejo municipal, a efectos de que se sirva considerar y, en su oportunidad, aprobar el proyecto alcanzado; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente: ORDENANZA N° 579/CDLO MODIFICA REGLAMENTO MARCO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y REALIZA LA CONVOCATORIA, CRONOGRAMA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.– APROBAR LA MODIFICACIÓN del REGLAMENTO MARCO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS y sus anexos. Artículo Segundo.– APROBAR la CONVOCATORIA, CRONOGRAMA Y EJECUCION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS y los ANEXOS N° 01, 02, 03 y 04. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias para la adecuación, modi fi cación y aplicación de la presente ordenanza, necesarias para el