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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / que la nueva opción tarifaria sea BT5B, BT5D, BT5E y BT7; Que, en ese sentido, habiendo sido estos 2 suministros residenciales hasta los meses de febrero y marzo de 2023 y luego haber migrado a la opción tarifaria BT5B No Residencial, no cumplen con la condición regulada en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley 31688 y no les corresponde acceder al Bono Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.5. Sobre 3 suministros observados con código 31 Argumentos de Electrosur Que, señala que Osinergmin describe los 03 suministros con códigos 000110122540, 000110085325 y 000210026537 con ‘‘Número de lotes o factor de colectivo no coinciden en el padrón de usuarios nominados porque los suministros en mención registraron una actualización de lotes entre marzo y abril del 2023’’. Al respecto, indica que los 03 suministros en mención registraron una actualización de lotes entre marzo y abril del 2023, lo que se puede evidenciar en la tabla Fose 02 del mes, marzo, abril y mayo 2023 que informa mensualmente. Agrega que un mayor detalle se encontraría en el Anexo 05 de su recurso; Análisis de OsinergminQue, respecto a los usuarios con suministro colectivo, en el literal c) del numeral 3.2, artículo 3 de la Ley N° 31688, se indica que se consideraran como usuario bene fi ciarios a aquellos “Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 - julio 2022”. La norma es precisa al establecer un límite especí fi co de consumo y de periodo para registrar el número de lotes que constituyen el suministro provisional; Que, en relación a la actualización del número de lotes en fecha posterior al periodo utilizado para evaluar el nivel de consumo mensual, cabe señalar que en el numeral 19, 24 y 37 del Informe N° 129-2023-GRT que fue remitido a las empresas de distribución eléctrica mediante el O fi cio Múltiple N° 85-2023-OS-GG, Osinergmin expresamente señaló que “la información debe considerar los lotes considerados a julio del 2022 como fecha máxima aplicándose un subsidio de hasta 10 soles por cada usuario colectivo siendo el total del subsidio la multiplicación del subsidio individual por el número de lotes”. Es decir, la Ley 31688 ha dispuesto un límite para la determinación del número de lotes; Que, respecto al suministro Nro. 000110122540, Electrosur menciona que, el número de lotes ha sido actualizado de 10 a 30 en el mes de marzo 2023. Al respecto, es importante señalar que, de acuerdo al inciso c) del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley 31688, se debe considerar el número de lotes del suministro provisional registrado en el periodo de agosto 2021-julio 2022, por lo cual, corresponde considerar en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad la cantidad de 10 lotes, la cual fue registrada al cierre del periodo de evaluación. De la revisión efectuada a los montos reconocidos a Electrosur por aplicación del Bono Electricidad, se veri fi ca que, ya se han reconocido los montos del mes de marzo 2023 relacionados a dicho suministro, por lo cual, en base a lo expuesto, corresponde reconocer los montos de aplicación del Bono Electricidad en los meses de abril y mayo 2023, considerando los 10 lotes registrados al cierre del periodo de evaluación; Que, respecto al suministro Nro. 000210026537, Electrosur menciona que, el número de lotes ha sido actualizado de 46 a 65 en el mes de abril 2023. Al respecto, es importante señalar que, de acuerdo al inciso c) del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley 31688, se debe considerar el número de lotes del suministro provisional registrado en el periodo de agosto 2021-julio 2022, por lo cual, corresponde considerar en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad la cantidad de 46 lotes, la cual fue registrada al cierre del periodo de evaluación. De la revisión efectuada a los montos reconocidos a Electrosur por aplicación del Bono Electricidad, se veri fi ca que, ya se han reconocido los montos de los meses de marzo y abril 2023 relacionados a dicho suministro, por lo cual, en base a lo expuesto, corresponde reconocer los montos de aplicación del Bono Electricidad en el mes de mayo 2023, considerando los 46 lotes registrados al cierre del periodo de evaluación; Que, respecto al suministro Nro. 000110085325, Electrosur menciona que, el número de lotes ha sido actualizado de 56 a 51 en el mes de marzo 2023. Al respecto, corresponde considerar en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad a la cantidad de 56 lotes; sin embargo, revisando la información declarada por la empresa en los meses de marzo, abril y mayo 2023, esta registra 51 lotes para cada mes, por lo cual corresponde considerar dicha cantidad durante esos meses. De la revisión efectuada a los montos reconocidos a Electrosur por aplicación del Bono Electricidad, se verifi ca que, ya se ha reconocido el monto del mes de marzo 2023 relacionado a dicho suministro, por lo cual, en base a lo expuesto, corresponde reconocer los montos de aplicación del Bono Electricidad en los meses de abril y mayo 2023, considerando los 51 lotes registrados en dichos meses; Que, por lo expuesto, corresponde declarar el petitorio fundado en parte, reconociendo los montos de aplicación del Bono Electricidad, en el caso del suministro N° 110122540 para los meses de abril y mayo 2023 (considerando 10 lotes), del suministro N° 210026537 para el mes de mayo 2023 (considerando 46 lotes) y del suministro N° 110085325 para los meses de abril y mayo 2023 (considerando 51 lotes). Por lo tanto, corresponde que los 3 suministros colectivos sean incluidos en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad y aprobar un monto ascendente a S/. 1 680.00 por concepto de bono de electricidad; 3.6. Sobre los suministros con código de observación 48, 51, 52,53 y 92 Argumentos de ElectrosurQue, respecto a los códigos de observación 48, 51, 52 y 53, señala que Osinergmin describe suministros con ‘‘Consumo de Energía declarado en determinado mes es DIFERENTE al dato reportado en la Base de Datos del FOSE, en los meses de marzo, abril y mayo 2023’’. Al respecto, mani fi esta la recurrente que la información no coincide con la base de datos del FOSE porque los suministros fueron refacturados por un error en toma de lectura; Que, por otro lado, respecto al código de observación 92 indica que Osinergmin describe 06 suministros con ‘‘Consumo Promedio Anual reportado NO coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE, en los meses de marzo, abril y mayo 2023’’. Sobre el particular, menciona que dichos casos se deben a que los suministros en mención fueron refacturados; Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con el numeral 3.2 de la Ley 31688, los usuarios residenciales categorizados como bene fi ciarios del Bono son, entre otros, aquellos con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Asimismo, conforme con el numeral 3.5 de la Ley 31688, “el Bono Electricidad no se aplica a los usuarios residenciales del servicio de electricidad (i) con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2022; (…) y (v) tampoco a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior a los periodos señalados en el párrafo 3.2”;