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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / según el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, es de cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00); Que, asimismo, tratándose del aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se declara y paga a través del referido PDT, el artículo 9 de la Ley Nº 31969 ha establecido que a partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 31110 ¬¬-Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial- a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, a fi n de actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2024 y adecuarlo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 31969; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 obedece a su adecuación a la normativa vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.3 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para cumplir la obligación de presentar la PLAME y de declarar y pagar los conceptos señalados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3. Artículo 3.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 3.1 Apruébase el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2024. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o recti fi catoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2023. 3.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2257667-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Jefes de Oficina de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Administración, y Jefe de Unidad de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00039-2024-SUNAFIL Lima, 5 de febrero de 2024 VISTOS: Las Cartas S/N, presentadas por los señores: José Antonio Saldaña Murrugarra y Teó fi lo Omar Vásquez Villarreal, ambas de fecha 5 de febrero de 2024; los Memorándums N° 54-2024-SUNAFIL/GG y N° 57-2024-SUNAFIL/GG, de fecha 5 de febrero de 2024, de la Gerencia General; los Proveídos N° 551-2024-SUNAFIL/SP y N° 554-2024-SUNAFIL/SP, de fecha 5 de febrero de 2024, de Superintendencia; los Informes N° 63-2024-SUNAFIL/GG/ORH, N° 64- 2024-SUNAFIL/GG/ORH y N° 65-2024-SUNAFIL/GG/ ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos, todos de fecha 05 de febrero de 2024; el Informe N° 064-2024-SUNAFIL/ GG-OAJ, de fecha 5 de febrero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; El artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010- 2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; De acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 000105-2023- SUNAFIL/GG/ORH, los puestos de: i) Jefe de O fi cina de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; ii) Jefe de O fi cina de la O fi cina de Administración; y, iii) Jefe de la Unidad de Abastecimiento