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45 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / referida a nombres comerciales establecida en el numeral 3.5, artículo 3 de la Ley 31688 no las incluye; Que, respecto a los usuarios con suministro colectivo, en el literal c) del numeral 3.1, artículo 3 de la Ley N° 31688, se indica que se consideraran como usuario bene fi ciarios a aquellos “Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 - julio 2022”; Que, tratándose de suministros colectivos que corresponden a asociaciones u organizaciones que no tienen fi nes lucrativos y que inciden fi nalmente en bene fi cio directo de usuarios residenciales individuales, sus nombres no pueden considerarse como nombres comerciales y corresponde otorgarles el bono electricidad, lo cual deberá ser considerado por el área técnica en su evaluación; Que, de la revisión efectuada, se veri fi ca que los suministros Nros. 210026777 y 110080003 corresponden a casos en los cuales el apellido del cliente es “PARQUE”, es decir, no describen un nombre comercial; además, respecto de los suministros Nros. 213013623, 212014445, 212014025, 212013601 y 112055653, se veri fi ca que corresponden a suministros colectivos que atienden a usuarios residenciales domiciliarios. Por lo tanto, corresponde que los 7 suministros sean incluidos en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad y aprobar un monto ascendente a S/. 4539,23 por concepto de bono de electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.3. Sobre 2 suministros observados con código 12 Argumentos de ElectrosurQue, señala que Osinergmin describe 02 suministros con códigos 000110093580 y 000110009780 con ‘‘Tarifa de Cliente DIFERENTE al dato reportado en la Base de Datos del FOSE, en los meses de marzo, abril y mayo 2023’’. Al respecto, la recurrente indica que las tarifas son correctas y que ello se puede evidenciar en la tabla Fose 02 del mes, marzo, abril y mayo 2023 que se informa mensualmente al organismo supervisor. Agrega que un mayor detalle se encontraría en el Anexo 03 de su recurso; Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688, uno de los criterios para ser considerado usuario bene fi ciario es que los usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7 hayan tenido consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Por lo que, corresponde que durante el periodo de agosto 2021 - julio 2022 el usuario residencial haya tenido alguna de las opciones tarifarias descritas en la norma; Que, en el Informe N° 836-2023-GRT, se veri fi ca que el “Análisis de Osinergmin” sobre el código 12 se indicó que “De la revisión de la información de los suministros N° 000110093580 y N° 000110009780 se observa que la empresa no detalla el momento del cambio de la opción tarifaria. Al respecto se debe tener en cuenta que para ser afectos al bono los usuarios en el periodo de agosto de 2021 a julio de 2022 deben estar considerados como usuarios residenciales de lo contrario no son afectos al Bono; Que, de la revisión efectuada, se precisa que, Electrosur, mediante la Carta GC-2224-2023 de fecha 07/11/2023, se pronunció previamente sobre esta observación, en el cual indicó que los 2 suministros (Nros. 110093580 y 110009780) tuvieron un cambio de opción tarifaria de BT5B-No Residencial a BT5B-Residencial; sin embargo, no se indicó y/o sustentó la fecha en la cual se efectuó el cambio de opción tarifaria, información que es importante puesto que, según lo dispuesto en el literal a) en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31688, los usuarios deben tener la condición de residenciales en el periodo de evaluación de los consumos (agosto 2021 - julio 2022); Que, asimismo, según la información reportada por la empresa en el FOSE, se veri fi ca que, la opción tarifaria de los suministros Nros. 110009780 y 110093580 fue BT5B No residencial hasta los meses de noviembre y diciembre de 2022, respectivamente; es decir, no cumplió con la condición de ser usuario residencial en el periodo de evaluación de los consumos (agosto 2021 - julio 2022); Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.4. Sobre 2 suministros observados con código 15 Argumentos de Electrosur Que, indica que Osinergmin describe en 02 suministros con opción tarifaria no se encuentra considerada en el numeral 3.2 de la Ley N° 31688 en los meses de marzo, abril y mayo 2023. Al respecto señala que porque los 02 suministros en mención registraron cambio de tarifa de BT5B No Residencial a BT5B Residencial (Código Tarifa 22), y que ello se puede evidenciar en la tabla Fose 02 del mes, marzo, abril y mayo 2023 que se informa mensualmente al organismo supervisor. Añade captura donde se visualiza el código de suministros 000310012574 y señala que un mayor detalle se encontraría en el Anexo 04 de su recurso; Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688, uno de los criterios para ser considerado usuario bene fi ciario es que los usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7 hayan tenido consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Por lo que, corresponde que durante el periodo de agosto 2021 - julio 2022 el usuario residencial haya tenido alguna de las opciones tarifarias descritas en la norma; Que, asimismo, respecto al cambio de opción tarifaria, en el numeral 3.4 de dicho artículo, se indica que “En el caso de que los usuarios residenciales categorizados defi nidos en el párrafo 3.2. del presente artículo, cambien de opción tarifaria durante el periodo de aplicación del Bono Electricidad no pierden la condición de usuarios bene fi ciarios siempre que la nueva opción tarifaria corresponda a alguna de las de fi niciones establecidas en dicho párrafo”; Que, de la lectura de ambas disposiciones se desprende que los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad deben tener la categoría de usuarios residenciales tanto en el periodo de evaluación de su nivel de consumo como durante el periodo de aplicación del Bono; Que, de la revisión efectuada, se precisa que, Electrosur indica que los 2 suministros (Nros. 310012574 y 210019673) tuvieron cambio de opción tarifaria de BT5B-No Residencial a BT5-Residencial; sin embargo, no se indica y/o sustenta la fecha en la cual se efectuó el cambio de opción tarifaria, información que es importante puesto que los usuarios deben tener la condición de residenciales en el periodo de evaluación de los consumos (agosto 2021 - julio 2022); Que, asimismo, según la información reportada por la empresa en el FOSE, se veri fi ca que, la opción tarifaria de los suministros Nros. 310012574 y 210019673 fue BT5B Residencial hasta los meses de febrero y marzo de 2023, respectivamente; Que, se debe tener en consideración que de acuerdo al numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley 31688, en caso los usuarios categorizados cambien de opción tarifaria durante el periodo de aplicación del Bono Electricidad no pierden la condición de usuarios bene fi ciarios siempre