TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Electrosur 63 332 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Electrosur 2 262 484,23 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia pro- gramada según Ley N° 31688Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolv- er al MINEM (S/) 1 Electrosur 3 395 790,00 2 262 484,23 1 133 305,77 Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 6.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 077-2024-GRT y el Informe Técnico N° 072-2024-GRT. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 077-2024-GRT y el Informe Técnico N° 072-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2258911-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2024-OS/GRT Lima, 1 de febrero de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 11 de enero de 2024, Luz del Sur S.A.A. (en adelante ‘‘LDS’’) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIOQue, LDS solicita que se modi fi que la Resolución 089; y, en consecuencia, se modi fi que el listado de los usuarios bene fi ciarios fi nales reconociéndose los saldos efectivamente utilizados en aplicación del Bono Electricidad ascendente a S/. 5,521,648.19. Para ello, fundamenta su recurso en los siguientes extremos: 2.1 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 31, 38 y 87 de la Tabla N° 5 del Anexo 1 del Informe N° 0836-2023-GRT; 2.2 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, y 57 de la Tabla N° 3 del Anexo 1 del Informe N° 0836-2023-GRT; 2.3 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 92; 2.4 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 96; 2.5 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 5 referido a “datos del número de DNI en blanco”; 2.6 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 8 referido a “nombre de usuario asociado al suministro describe un nombre comercial”; 2.7 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 12 referido a “Tarifa de cliente diferente al dato reportado en la base de datos del FOSE”; 2.8 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 70 referido a “Usuario con más de un predio o suministro”; 2.9 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados en los ítems 93 y 97 de la Tabla N° 3 del Anexo 1 del Informe N° 0836-2023-GRT; 2.10 Se reconozca un monto ascendente a S/4,914.74 soles; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN Cuestión previa Que, en el recurso de reconsideración presentado por LDS ante Osinergmin, se destaca la disputa por la no aceptación de S/. 174,740.53, basada en la exclusión de suministros y la validación de consumos sin considerar ciertos elementos. LDS alega trato discriminatorio, argumentando que esto vulnera su derecho a la igualdad en comparación con otras distribuidoras. Además, la empresa señala la necesidad de impugnar la resolución, no solo por su impacto en sus derechos, sino también por el perjuicio directo a los usuarios que tendrían que devolver montos recibidos por el Bono Electricidad; Que, en cuanto a la naturaleza del Bono Electricidad, LDS subraya el papel ejecutor de las distribuidoras, insistiendo en que el Estado debe de fi nir las condiciones de manera clara. Se destaca la responsabilidad exclusiva del Estado en esta de fi nición y se argumenta en contra de que las distribuidoras asuman el fi nanciamiento del subsidio. Además, se aborda el principio de igualdad ante la ley, alegando que la diferencia de reconocimiento de usuarios bene fi ciarios no necesariamente constituye discriminación si se basa en razones objetivas; Que, LDS argumenta que la Ley N° 31688 establece claramente que el Bono de Electricidad se fi nancia con recursos públicos, eximiendo a las distribuidoras de asumir dicho fi nanciamiento; Análisis Osinergmin Que, sobre el supuesto trato discriminatorio que alega LDS, cabe señalar que, conforme al principio de imparcialidad o igualdad ante la ley, previsto en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo IV.1.5 del TUO de la LPAG, existe un derecho de igualdad ante la ley por el que nadie puede ser discriminado y las autoridades deben actuar sin ningún tipo de discriminación entre los administrados. Todo ello se traduce en que a la misma razón se aplique el mismo derecho. No se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables. De acuerdo a ello, no con fi guraría necesariamente una discriminación, la diferencia de reconocimiento de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad, siempre y cuando ello obedezca a razones objetivas sustentadas en el marco regulatorio vigente;