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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Que, sobre las refacturaciones se debe precisar que en el artículo 92 del Decreto Ley N° 25844, se señala que cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, el monto a recuperar por el concesionario se calculará de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un período máximo de doce (12) meses anteriores a esta fecha; Que, teniendo en consideración lo anterior, respecto al suministro observado con el código de observación 48, se verifi ca que Electrosur ha presentado una nota de crédito especial, mediante el cual se evidencia que el consumo ha cambiado respecto a la presentación inicial que la empresa remitió al FOSE; además, se ha veri fi cado que, el consumo promedio se encuentre por debajo de los 100 kW.h, por lo cual corresponde incluir dicho suministro en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, respecto a los suministros Nros. 310031927 y 110121626 observados con el código de observación 51, se veri fi ca que Electrosur ha presentado notas de crédito especial, mediante el cual se evidencia que los consumos han cambiado respecto a la presentación inicial que la empresa remitió al FOSE; además, se ha veri fi cado que, el consumo promedio, para ambos casos, se encuentre por debajo de los 100 kW.h, por lo cual corresponde incluir los 2 suministros en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad. Asimismo, respecto al suministro N° 110053715, la empresa no ha presentado ningún documento de sustento, por lo que se considera como declaración jurada la información presentada por la misma mediante la Carta GC-2224-2023 de fecha 07/11/2023. En dicha información se observa que, el consumo de enero 2022 fue refacturado, y considerando ello, se ha verifi cado que el consumo promedio se encuentre por debajo de los 100 kW.h, por lo cual corresponde incluir el suministro en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad. Por lo expuesto, corresponde declarar este extremo del petitorio fundado, incluyendo los suministros Nros. 310031927, 110121626 y 110053715 en la lista de usuarios bene fi ciarios, y reconociendo los montos de aplicación del Bono Electricidad en los meses de marzo, abril y mayo 2023; Que, respecto al suministro observado con el código de observación 52, se veri fi ca que Electrosur ha presentado una nota de crédito especial, mediante el cual se evidencia que el consumo ha cambiado respecto a la presentación inicial que la empresa remitió al FOSE; además, se ha verifi cado que, el consumo promedio se encuentre por debajo de los 100 kW.h, por lo cual corresponde incluir dicho suministro en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, respecto al suministro observado con el código de observación 53, se veri fi ca que Electrosur ha presentado una nota de crédito especial, mediante el cual se evidencia que el consumo ha cambiado respecto a la presentación inicial que la empresa remitió al FOSE; además, se ha verifi cado que, el consumo promedio se encuentre por debajo de los 100 kW.h, por lo cual corresponde incluir dicho suministro en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, respecto a la observación con el código 92, (que evalúa el promedio de consumo del periodo comprendido entre los meses de agosto de 2021 a julio de 2022), que contiene 6 suministros observados; se verifi ca que 5 suministros (Nros. 310031927, 210025852, 310022202, 110121626 y 110009814) se re fi eren a consumos refacturados de acuerdo a las notas de crédito especial presentadas por la empresa. En dichos casos al haberse modi fi cado los consumos mensuales de uno o más meses, ello modi fi ca el consumo promedio de los 5 suministros en el periodo de agosto de 2021 a julio de 2022, alcanzando promedios menores o iguales a 100 kW.h. Por lo cual corresponde su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad. Asimismo, Respecto al suministro N° 110053715, la empresa no presentó documentos que sustenten la refacturación realizada en enero 2022, mediante la cual, el consumo declarado en el FOSE de 172 kWh se actualizó a 81 kWh. Sin perjuicio de ello, se considera como declaración jurada la información presentada por la empresa, mediante documento GC-2224-2023 del 07/11/2023. En dicha información se observa que consumos mensuales fueron refacturados, entre los meses comprendidos de agosto 2021 a julio 2022, lo cual origina que los promedios en el periodo evaluado sean menores o iguales a 100 kW.h. Por lo tanto, corresponde la inclusión de los 6 suministros en la lista de usuarios y el reconocimiento de la aplicación; Que, en consecuencia, corresponde los suministros 000310022202, 000110053715, 000110121626, 000310031927, 000110009814, 000210025852 sean incluidos en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad y aprobar un monto ascendente a S/. 5 206.81 por concepto de bono de electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.7. Sobre 394, 67, y 45 suministros con código de observación 88 Argumentos de ElectrosurQue, señala que Osinergmin describe los 394, 67 y 45 suministros en los meses de marzo, abril, y mayo 2023, respectivamente con ‘‘Monto solicitado como subsidios es mayor a la deuda del mes’’. Al respecto, reconoce que es correcto que Osinergmin no reconozca los excesos del subsidio aplicado; no obstante, solicita que solo se le considere los montos que no representan ese exceso; por lo que, sostiene que se debe considerar el monto de S/ 4 311.18; Análisis de Osinergmin Que, en el artículo 3.2 de la Ley 31688 se señala que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional, temporal y por única vez, de un subsidio monetario para suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), distribuido entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles), en favor de los usuarios residenciales categorizados que de fi ne dicho artículo. Es así que, si los suministros observados con código 88 cumplen con los requisitos para ser reconocidos como bene fi ciarios del Bono, correspondería reconocer los montos máximos señalados por el artículo 3.2 antes citado; Que, respecto a lo indicado por la empresa, se precisa que, en su archivo Excel adjuntado como sustento, en el mes de marzo, se muestran 395 suministros; en el mes de abril de 2023, se muestran 66 suministros y en el mes de mayo 2023, se muestran 45 suministros; Que, de la revisión efectuada, se precisa que, Electrosur, mediante Carta GC-2224-2023 de fecha 07/11/2023, adjuntó los recibos de los suministros observados de marzo y abril de 2023, los cuales evidencian que los montos aplicados por Bono Electricidad en estos recibos coinciden con los montos solicitados por la empresa; Que, por otro lado, la empresa no ha presentado ningún documento de sustento para los suministros observados de mayo 2023, por lo que se considera como declaración jurada el monto solicitado por aplicación del Bono Electricidad indicado por la empresa mediante Carta GC-2224-2023 de fecha 07/11/2023; Que, por lo expuesto, corresponde declarar este extremo del petitorio fundado, incluyendo los 439 suministros en la lista de usuarios bene fi ciarios y corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 5 034.69 por concepto de bono de electricidad; 3.8. Sobre los usuarios con código de observación 96 Argumentos de Electrosur Que, señala que los 78 suministros observados con código 96 registran consumos promedios de verano reportado no coinciden con el consumo mensual reportado en la base de datos del FOSE porque para el cálculo del promedio se consideró los meses con consumo cero; Análisis de Osinergmin Que, en el literal a) del numeral 3.2 de la Ley 31688 se precisa que una de las condiciones para ser bene fi ciario