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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Análisis de Osinergmin Que, de los 1374 suministros se ha veri fi cado que el consumo promedio del periodo entre agosto 2021 a julio 2022 de 836 suministros es menor o igual a 100 kW.h, mientras que en 538 suministros los promedios exceden el valor límite establecido en la Ley 31688, por lo cual no serán considerados; Que, por lo tanto, corresponde, declarar este extremo del petitorio fundado en parte al considerar como fundado el recurso para los 836 suministros e infundado para los 538 suministros; 3.4. Sobre los usuarios observados con código 96Argumentos de LDS Que, en línea con los argumentos del numeral 3.2, la recurrente resalta la existencia de suministros donde sus argumentos no han sido debidamente considerados. Además, enfatiza la observación que señala la ausencia de una muestra de recibos del mes correspondiente para veri fi car la variación del consumo. Indica que esta observación planteada por Osinergmin se re fi ere al desajuste entre el consumo promedio de verano reportado y el consumo mensual registrado en la Base de Datos del FOSE; Análisis de Osinergmin Que, se ha veri fi cado que 996 suministros (que se encuentran incluidos dentro de los 1374 suministros indicados en el numeral 3.2 de la presente resolución), tienen observaciones en los meses enero, febrero y marzo del 2023. De los 996 suministros se observa que en 581 suministros el promedio de consumos de los tres meses es menor o igual a 100 kW.h mientras que 415 suministros los promedios exceden el valor límite establecido en la Ley 31688, por lo cual no serán considerados; Que, por lo tanto, corresponde declarar este extremo del petitorio fundado en parte; 3.5. Sobre los usuarios observados con código 5 referido a “datos del número de DNI en blanco” Argumentos de LDSQue, sobre el código de observación 5 de la Tabla 1 indica que no se ha precisado los números de suministro y que no es posible contar con los DNIs de todos los titulares de suministros, ya que algunos se originaron en la época de Electrolima y no han sido actualizados por los titulares, no existiendo normativa que obligue al usuario a actualizar sus datos; Análisis de Osinergmin Que, respecto a la observación 5 en el Informe N° 0836- 2023-GRT, el área técnica señaló que “ Para la aplicación del Bono electricidad no se considerará este criterio como restricción debido a que existe error en el registro del DNI o debido a que las empresas no consideraron el número de DNI para la venta de la conexión eléctrica (Se han registrado en algunos casos números aleatorios por defecto), sin embargo en el caso que exista nombres de usuarios repetidos sin consignar correctamente el N° de DNI o números de DNI en blanco, se observará los casos por considerarse dentro del numeral 3.5 ítem iii) de la Ley 31688 lo cual debe ser aclarada por la empresa. Se levanta parcialmente la observación ”; Que, en este caso queda claro que Osinergmin ha considerado que la falta de número de DNI por sí sola no excluye a los usuarios del bene fi cio del Bono; no obstante, ha precisado que observará los casos en los que exista homonimia tal como ocurre en el caso de la observación 70 en el que se observa a usuarios con el mismo nombre que no tienen consignado el DNI; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio;3.6. Sobre los usuarios observados con código 8 referido a “nombre de usuario asociado al suministro describe un nombre comercial” Argumentos de LDS Que, sobre el código de observación 8 de la Tabla 1, LDS presenta un sustento por cada suministro, señalando que determinados nombres no son comerciales, que algunos suministros corresponden a vivienda familiar, que el nombre registrado fue de la Asociación que realizó el trámite de nueva conexión o que el nombre fue registrado con la dirección del predio; Análisis de OsinergminQue, debe advertirse que se considera como usuario residencial del servicio de electricidad a la persona natural o jurídica que tiene suscrito un contrato de suministro del servicio público de electricidad y cuyo nombre aparece en los recibos del servicio. En ese sentido, los criterios que establecen las condiciones para ser bene fi ciario del Bono Electricidad se aplican respecto a los titulares del contrato de suministro, no se realiza una evaluación respecto a los poseedores del predio; Que, cabe recordar que conforme al inciso (ii) del numeral 3.5, entre los diversos casos que no corresponde el Bono Electricidad, están los que no inciden fi nalmente en usuarios residenciales individuales, debiendo precisarse que a las asociaciones u organizaciones que no tienen fi nes lucrativos y que inciden fi nalmente en bene fi cio directo de usuarios residenciales individuales, corresponde otorgarles el Bono Electricidad; Que, respecto a 29 suministros no considerados en la emisión de la Resolución 089, la empresa ha presentado medios probatorios en 17 suministros y no ha presentado descargo respecto a 12 suministros. De los 17 suministros se ha veri fi cado que en 13 casos los nombres de los titulares están referidos a personas naturales por lo cual corresponde su inclusión y el reconocimiento de los montos de aplicación del Bono Electricidad. En consecuencia, corresponde incluir en la lista de bene fi ciarios a 13 suministros y corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 328,68 por concepto de Bono de Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.7. Sobre los usuarios observados con código 12 referido a “Tarifa de cliente diferente al dato reportado en la base de datos del FOSE” Argumentos de LDSQue, señala que existen suministros con número de lotes o factor de colectivo no coinciden en el padrón de usuarios nominados porque los suministros en mención registraron una actualización de lotes entre marzo y abril del 2023; Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688, uno de los criterios para ser considerado usuario bene fi ciario es que los usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7 hayan tenido consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Por lo que, corresponde que durante el periodo de agosto 2021 - julio 2022 el usuario residencial haya tenido alguna de las opciones tarifarias descritas en la norma; Que, respecto al cambio de opción tarifaria, en el numeral 3.4 de dicho artículo se indica que “ En el caso de que los usuarios residenciales categorizados de fi nidos en el párrafo 3.2. del presente artículo, cambien de opción tarifaria durante el periodo de aplicación del Bono Electricidad no pierden la condición de usuarios bene fi ciarios siempre que la nueva opción tarifaria