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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Análisis de Osinergmin Que, el monto real no reconocido asciende a S/ 178 709.60, monto que se encuentra observado por lo siguiente: (i) declara formato 5 con aplicación de subsidio, pero no declara formato 1 que permita evaluar sus criterios de cali fi cación, (ii) suministros que aplicaron como subsidio más de S/ 10.00 en un solo mes, y (iii) suministros que aplicaron como subsidio un monto mayor a la deuda. Como resultado podemos concluir que, considerando las cifras determinadas por el Osinergmin, el monto no reconocido sin sustento es cero; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; Que, las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 del Procedimiento del Bono; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 078-2024-GRT y el Informe Legal N° 076-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la mencionada Gerencia, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en el extremo referido en el numeral 2.2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2. de la misma. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, y 2.8 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, y 3.8 de la misma. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.5, 2.9 y 2.10 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.5, 3.9, y 3.10 de la misma. Artículo 4.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’, y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Luz del Sur 147 728Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Luz del Sur 4 092 390,81 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia pro- gramada según Ley N° 31688Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolv- er al MINEM (S/) 1 Luz del Sur 9 712 560,00 4 092 390,81 5 620 169,19 Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 6.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 076-2024-GRT y el Informe Técnico N° 078-2024-GRT. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 076-2024-GRT y el Informe Técnico N° 078-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2258922-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2024/SUNAT APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Lima, 30 de enero de 2024 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000021-2023/SUNAT se aprobó la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, medio a ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la declaración y pago mensual de las obligaciones a que se refi ere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, salvo el caso de aquellos sujetos que, a partir del periodo enero de 2024, opten por usar el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT; Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2024,