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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / 1.3 El artículo 36-B, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31504, dicta: Artículo 36-B.- Sanciones a candidatos Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en los plazos que esta determine según el numeral 34.5 del artículo 34 de la presente ley, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4 El literal a) del numeral 1 del artículo 257 precisa: Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. […] En la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones 1.5 En el considerando 2.19. de la Resolución N° 4202-2022-JNE, del 26 de diciembre de 2022, se re fi rió lo siguiente: 2.19. Es más, en ninguno de sus descargos presentados, ni en el recurso interpuesto, el señor recurrente ha acreditado este dicho con medio probatorio alguno. No se debe olvidar que el artículo 30-A de la LOP también exige que esta información fi nanciera sea registrada en la contabilidad de la organización política. En la Resolución Gerencial N° 000002-2023-GSFP/ ONPE, del 20 de enero de 2023 2 1.6 En el artículo primero la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, indicó lo siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER el 10 de febrero de 2023 como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la segunda entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales y Elecciones Regionales 2022, que incluye la Segunda Elección Regional 2022, por los periodos comprendidos desde el 03 de septiembre al 30 de diciembre del 2022 y desde el 03 de septiembre del 2022 al 14 de enero de 2023, respectivamente. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.7 El artículo 347 prevé: Artículo 347.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETORespecto a los medios probatorios presentados en esta instancia 2.1 Con el recurso de apelación, el señor recurrente adjuntó como medios probatorios los detallados en el apartado de la síntesis de agravios del presente pronunciamiento, ello con el fi n de acreditar la eximente de responsabilidad que alega. 2.2 Ante ello, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la formulación de la apelación solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se traten de documentos expedidos con fecha posterior al inicio de este o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme con lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.). 2.3 En ese sentido, en tanto los medios probatorios señalados no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, no corresponde en esta instancia admitirlos, incorporarlos y valorarlos. Sobre la cuestión de fondo2.4 La ONPE a través de la Resolución Jefatural- PAS N° 000280-2023-JN/ONPE, del 10 de julio de 2023, sancionó al señor recurrente por no haber cumplido con la presentación de la segunda entrega de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022 con motivo de su postulación a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 34, numeral 34.5, y 36-B de la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.5 Sobre el particular, el señor recurrente cuestiona la decisión emitida por la ONPE indicando que no tuvo en cuenta sus alegatos y los medios de prueba aportados respecto de su salud. Así, sostiene que, debido a problemas médicos, recibió constante atención y revisión médica, lo que le imposibilitó a efectuar, dentro del plazo, la segunda entrega del informe de ingresos y gastos correspondientes a su participación en las ERM 2022. 2.6 Ahora, como bien sostiene el profesor Morón Urbina, se debe tener presente que, en los supuestos de eximentes de responsabilidad, la carga de la prueba se invierte, es decir, esta recae en quien los alega. Dicho de otro modo, la comprobación de responsabilidad