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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos. 2.8. En efecto, nuestro sistema de valoración probatoria no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que de fi ne una jerarquía frente a otros medios de prueba, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada asunto concreto. Por ello, los jueces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que permitan arribar a dicha conclusión. 2.9. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria o también llamada prueba indirecta. 2.10. La prueba indiciaria presenta un contenido complejo al estar constituida por tres elementos fundamentales: a) el indicio o hecho base de la presunción, b) el hecho presumido o conclusión y c) el nexo o relación causa que une el indicio o hecho base con su correspondiente conclusión. 2.11. En ese sentido, el indicio será considerado como el dato real y cierto que ostenta una aptitud signi fi cativa para conducir hacia otro dato por descubrir y vinculado con la materia sujeta a probanza. Así, el juez, a través del razonamiento efectuado a partir de la observación de las reglas lógicas que considere pertinentes al caso concreto, establece las diversas relaciones existentes entre los indicios que se presentan y el hecho desconocido que es materia de análisis. Y será consecuencia de dicho análisis concatenado y la deducción realizada que, de ser el caso, concluirá demostrando un hecho. 2.12. Bajo esta línea de ideas, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la legitimidad constitucional del uso de la prueba indiciaria o indirecta, señalando lo siguiente: En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se quiere probar en de fi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” [STC Expediente N° 728-2008-PHC/TC, f.j. 24]. […][A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando esta sea utilizada quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos cientí fi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene [STC Expediente N° 728- 2008-PHC/TC, f.j. 25]. 2.13. De esta manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 2.14. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y e fi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo (ver SN 1.7.). 2.15. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral respecto de la causa de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas (ver SN. 1.5. y 1.6.), se analizarán la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. En cuanto a la causa de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas 2.16. Ahora bien, por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.17. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. 2.18. En el presente caso, el señor recurrente le atribuye a la señora regidora haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, puesto que el 15 de marzo de 2023 solicitó, exigió y recibió del responsable del Almacén de Avanzada de BAH mil (1000) sacos terreros para repartirlos entre los damni fi cados en el marco de la emergencia que atravesaba el distrito de Chaclacayo por la presencia de lluvias y huaycos, como consecuencia del ciclón Yaku. Asimismo, el señor recurrente alega que, hasta la fecha, la señora regidora no ha rendido cuenta respecto de quiénes se han bene fi ciado con los sacos terreros que le fueron entregados, por lo que tal situación anula su función fi scalizadora entorno a dichos bienes municipales. 2.19. En la primera oportunidad que el Pleno del JNE conoció la solicitud de vacancia, la señora regidora a fi rmó que pertenecía a una comisión especial de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en defensa del desastre natural de los huaycos, motivo por el cual habría participado, junto a otros regidores, de la recepción y distribución de los bienes de ayuda humanitaria para los damni fi cados. Asimismo, señaló que no se tomó en cuenta que, en las sesiones ordinarias de concejo municipal, los regidores informaron ante dicho órgano colegiado sobre la falta de sacos terreros y también advirtieron sobre la existencia de sacos rotos, en el contexto de emergencia que vivían los vecinos del citado distrito. 2.20. En mérito a ello, en esta oportunidad, el concejo municipal recabó documentación necesaria para esclarecer y determinar cuál fue la participación de la señora regidora en la solicitud y entrega de los sacos terreros. 2.21. Sobre el particular, en los actuados obran los siguientes documentos: a) Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo correspondientes al periodo de enero a marzo de 2023, así como los acuerdos adoptados, en los que los regidores dan cuenta de la exigencia de los vecinos de los diferentes sectores del distrito de Chaclacayo para que se les proporcione los sacos terreros a fi n de enfrentar las precipitaciones ocasionadas por el ciclón Yaku. Asimismo, de estos instrumentales, se evidencia la postura que toma el señor alcalde respecto al apoyo que les requería a los señores regidores para la entrega de los precitados bienes a los vecinos afectados. b) Acta de entrega y recepción N° -2023-Bienes Ayuda Humanitaria, suscrita el 15 de marzo de 2023, a las 15:00 horas, en la que consta la entrega de mil (1000) sacos terreros a la señora regidora. c) Informe N° 050-2023-SGGRD/GDE-MDCH, del 5 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de