TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero del 2024; el Dictamen N° 004-2024-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 01 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; asimismo, el inciso 3 del Artículo 9° de la citada Ley prescribe que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Artículo 28° del precitado dispositivo legal establece que la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría municipal, la o fi cina de asesoría y la o fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; ello está de acuerdo a su disponibilidad económica y los limites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprobó los Lineamientos de Organización del Estado estableciendo los nuevos criterios para la estructura del Estado, prescribiendo en su Artículo 2° que la fi nalidad del mismo es buscar que las entidades del sector público conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el Artículo 43° del precitado Decreto Supremo, advierte que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la Estructura Orgánica de la Entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el numeral 46.1 del Artículo 46° de los referidos lineamientos señalan los supuestos de modi fi cación de la estructura orgánica que para ello se requiere la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, por lo que la O fi cina de Plani fi cación Estratégica o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, el mismo que debe estar conforme a lo dispuesto en el Artículo 47° de los citados lineamientos; Que, a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como del Manual de Operaciones – MOP, los cuales constituyen documentos técnicos normativos de gestión organizacional; Que, el Artículo 17° de la Directiva N° 002-2021- SGP – “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado” aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, establece que: “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un gobierno Regional o de una Municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a) El Proyecto de Ordenanza Regional u Ordenanza Municipal; b) el Proyecto del ROF, el cual contiene, títulos, capítulos y artículos; c) el Informe Técnico al que se re fi ere el Art. 47° de los Lineamientos de Organización del Estado; d) el Informe Legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; Que, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Perla se toma en cuenta el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM que modi fi ca los lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, estableciendo que la aprobación de este instrumento de gestión es por Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe N° 005-2024-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 09 de enero de 2024; Informe N° 033-2024-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 25 de enero de 2024; Memorándum N° 057-2024/GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 25 de enero de 2024; Memorándum N° 036-2024-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 26 de enero de 2024; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación mediante Ordenanza Municipal del “Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla”; Que, mediante el Dictamen N° 004–2024-MDLP/COAEP de fecha 01 de febrero de 2024, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto consideró por unanimidad recomendar al Concejo Municipal la aprobación mediante Ordenanza Municipal del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” amparado en los documentos contenidos en el expediente administrativo; Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, el mismo que consta de siete (VII) Títulos, noventa y ocho (98) artículos y su Estructura Orgánica; la cual forma parte íntegramente de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto la adecuación progresiva de los documentos de gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia los órganos y unidades orgánicas que han sido modi fi cados en su denominación. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a todas a las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a la Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, https://www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2259809-1