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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / de Concejo N° 123-2023-CM/MPR y N° 124-2023-CM/ MPR, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El acuerdo que resuelve la solicitud de vacancia del señor alcalde “se limita a citar el artículo 22° (actualizado) de la LOM, pero no analizó el artículo 11 respecto a las sanciones solidarias por ser acto interviniente en una decisión administrativa”. b) El acuerdo es “erróneo, injusto y contrario a derecho pues pretende escudarse en una posición que se basa en la literalidad de los hechos cuando en realidad bien le correspondería indicar que sí tomaron decisión administrativa motivada por el mal asesoramiento del gerente Municipal [sic]”. c) “[L]os regidores no solo se auto excluyeron de su labor fi scalizadora sino también tomaron decisión de dejar sin efecto un acto resolutivo gerencial”. d) “[L]os regidores que votaron por mayoría faltaron a lo prescrito la LOM […] pues como consecuencia de su omisión fi scalizadora y respetuosos del debido procedimiento claramente a usurpado funciones de la gerencia municipal [sic]”. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3, 6 y 8 del artículo 139 establecen: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]6. La pluralidad de la instancia.[…]8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. […] En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 10 indica: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 prescribe: Artículo 11.- Responsabilidad, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.1.4. El cuarto párrafo del artículo 13 re fi ere: Artículo 13.- Sesiones del Concejo Municipal Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 impone como causa de abstención: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. El artículo 112 precisa: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En los considerandos 33, 34 y 35 de la Resolución N° 0114-2019-JNE se indicó: 33. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 24, literal d, establece: “d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente cali fi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, consagrando el principio de legalidad como principio y derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Con base en ello, informa y limita los márgenes de actuación de los que disponen los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones. 34. A mayor abundamiento, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00197-2010- PA/TC -expedida por nuestro Tribunal Constitucional- se establece que “el principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que