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36 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / documentos a fi n de satisfacer el criterio de transparencia de la gestión del dinero público. 2.3. Con los escritos presentados el 3 y 5 de enero de 2024, doña Claudia Orihuela presentó alegatos iniciales respecto de la presentación de su recurso de apelación, así como videos de entrevistas otorgadas por el señor alcalde, tales como reportajes efectuados por programas televisivos sobre la contratación de don Herbert Arenas y la prestación de servicios de cuidado de la mascota de la citada autoridad. 2.4. A través del O fi cio N° 2287-2023-MPASG, del 19 de diciembre de 2023, doña Claudia Tatiana Cervantes Mansilla, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), con asunto “para mejor resolver”, remite documentación relacionada con los expedientes de las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690. 2.5. Por medio del Auto N° 1, del 15 de enero de 2024, se resolvió acumular los Expedientes N° JNE.2023002851 y N° JNE.2023002829, conforme a las consideraciones expuestas en dicho pronunciamiento. 2.6. El 23 y 30 de enero de 2023, doña Claudia Orihuela acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar oralmente, en la audiencia pública virtual programada, los sustentos de su recurso de apelación y presentó alegatos fi nales. 2.7. Con escritos presentados el 24, 26 y 30 de enero de 2024, el señor alcalde designó a su defensa técnica y solicitó el uso de la palabra para informe oral, así como, tener presente su escrito de descargo del 27 de setiembre de 2023 y presentó alegatos fi nales. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar indica lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.5. El numeral 1 del artículo 10 re fi ere: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 99, sobre causales de abstención, sentencia lo siguiente: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.7. La obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes de los órganos colegiados se encuentra prevista en el artículo 112 en los siguientes términos: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [ sic] deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.