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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 3.6. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.4.). 3.7. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables y los medios probatorios ofrecidos y actuados. 3.8. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.4.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.4.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 3.9. Efectuadas estas precisiones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 3.10. En el caso de autos, se atribuye al señor alcalde haber incurrido en infracción a las restricciones de la contratación señalando que tuvo interés directo en la contratación de don Herbert Arenas como locador del servicio de seguridad y vigilancia, a fi n de bene fi ciarse personalmente con la prestación de servicios reales de cuidador del can denominado “Flechita”, de propiedad de la citada autoridad. 3.11. Al respecto, obra entre los actuados de primera instancia copias simples de las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, emitidas a favor de don Herbert Arenas, con detalle de servicio seguridad y vigilancia, en la ejecución de dos (2) entregables, en el plazo de 45 días, por la suma total de S/ 4 800.00, respectivamente. 3.12. Sin embargo, a pesar de la existencia de los cuestionamientos de la contratación de don Herbert Arenas y la prestación real de sus servicios, que debieron dilucidarse a través del ejercicio de las facultades probatorias del órgano de primera instancia, el Concejo Provincial de Arequipa emitió su decisión sin incorporar instrumentales o recabar información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con el citado ciudadano y en la que hubiera intervenido el señor alcalde, a fi n de corroborar lo indicado por los señores recurrentes, que además incluyan la documentación referida a los expedientes de contratación que concluyeran con la emisión de las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, así como los requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, invitaciones a proveedores o cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, detallando las fechas y horario de prestación de servicios, así como el lugar, área y despacho en el que se realizaron las labores, entre otros que consideren pertinentes. 3.13. Ello es así, pues aun cuando en autos obran las órdenes de servicio cuestionadas y algunas piezas del proceso de contratación ofrecidas por los señores recurrentes, dichos adjuntos no se encuentran completos y no constituyen la totalidad del expediente técnico de contratación, máxime si en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de setiembre de 2023, con relación a la exhibición de documentos solicitada por doña Claudia Orihuela, la señora secretaria general de la entidad edil señaló lo siguiente: […]Sobre el particular, se ha recepcionado el Informe 4622-2023-MPA-GAF/SGL de la Sub Gerencia de Logística, el mismo que paso a dar lectura: Tengo el agrado de dirigirnos a usted para saludarla y a la vez informarle en base al documento de la referencia Memorándum 2207-2023-MPA-SG, en la cual la Secretaría General solicita expedientes administrativos que contienen requerimientos, órdenes de servicio, conformidad por parte de la Gerencia Municipal y las constancias de pago al locador Herbert Hernán Jaime Arenas Román, entendiéndose que se re fi eren a las Órdenes de Servicio 272 y 0690, ambas del año 2023. Al respecto, de los descrito en el párrafo anterior, esta Subgerencia informa que el expediente de la Orden de Servicios 000272 se encuentra en original completo en custodia de la Subgerencia de Tesorería y en cuanto al expediente de la orden de Servicio 000690 se encuentra en el Ministerio Público, adjunto copia simple del Acta de fecha 26 de mayo de 2023; asimismo, el Informe 579-2023 de la Subgerencia de Tesorería indica lo siguiente: En atención a lo solicitado mediante Memorándum 2207 cumplo con informar que el expediente original de la Orden de Servicio 272-2023 se encuentra en la Contraloría General de la República en mérito al O fi cio 005-2023-CG/C0353 (…). En tal sentido, ello imposibilita real y verazmente la exhibición de los documentos en original; sin embargo, los informes indicados se les va a hacer llegar en este momento a los señores regidores para su conocimiento en copia. 3.14. Además, en dicho debate los señores regidores indicaron que “se nos ha informado que los documentos del cual se ha solicitado su exhibición se encuentran tanto en el Ministerio Público como en la Contraloría los originales, pregunto ¿en copia se encuentran los expedientes disponibles para su vista?”, “¿cuáles son los hechos que acreditan el con fl icto de intereses de la actuación del alcalde en el contrato del señor Herbert Germán Jaime Arenas Román?, ¿cuáles son las pruebas que acreditan esta causal de vacancia?, las únicas pruebas son las de base o conclusiones o presunciones, no siendo más ni su fi ciente ello, en conclusión, las solicitudes de vacancia, de adhesión no han cumplido con acreditar la causal de vacancia […]”, “(…) después de haber evaluado con mi asesor todos los documentos que nos han sido alcanzados yo hago y que conste en acta que es irresponsable que el día de hoy a estas alturas nos hagan llegar estos documentos de prueba que nos han tenido que alcanzar antes para poder estudiar y no me parece que en este momento se nos haga llegar esto […]”, “[…] no encuentro fundamento probatorio para votar por la vacancia del alcalde […], “[…] no aprecio nada de prueba su fi ciente sobre el alcalde por el sustento hecho de que se presuma un cuidador de perro […]”; empero, correspondía al Concejo Municipal, por ostentar la mejor posición respecto al acceso a la información obrante en el acervo documentario de la Municipalidad Provincial de Arequipa, cumplir con la obligación de incorporar la totalidad de los actuados en el proceso de contratación de don Herbert Arenas, objeto de decisión como órgano de primera instancia. 3.15. A su vez, se advierte que los miembros del concejo municipal, al declarar improcedente la solicitud de vacancia formulada, emitieron sus votos sin fundamentarlos debidamente. Así, en el acta de la sesión extraordinaria no se ha dejado constancia de