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45 Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2024-OS/CD Lima, 12 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, conforme se dispone en los literales g) y h) del Anexo A.2.1. del Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision (“Procedimiento”), contenido en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin debe publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la web institucional, el proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que lo sustentan. Asimismo, en la misma oportunidad Osinergmin debe convocar a la respectiva audiencia pública; Que, en ese sentido, habiéndose llevado a cabo las etapas previas del Procedimiento, de la a) a la f), corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029, así como convocar a audiencia pública descentralizada de sustento por parte de Osinergmin; Que, conforme a lo establecido en el ítem j) del Procedimiento, los interesados pueden presentar a Osinergmin, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública descentralizada, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto publicado, a fi n de que sean analizados por Osinergmin en la publicación de la resolución que apruebe el Plan de Inversiones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2024, con fecha 12 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029 y su exposición de motivos. Dicho proyecto fi gura como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la citada página web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta el proyecto de resolución, la misma que se acompaña como Anexo A de la presente resolución, en la cual se identi fi can los informes que contienen los análisis de la propuesta de Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2025 - 2029 por Área de Demanda. Artículo 3°.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, la cual se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha: Martes 27 de febrero de 2024 Hora: 09:30 a.m. Lugares: LIMA Auditorio CEM II - Primer Piso Av. Jorge Chávez N° 154, Mira fl ores TRUJILLO Auditorio del Hotel El Gran Marqués Ca. Díaz de Cienfuegos N° 145, Urb. La Merced CUSCO Auditorio del Hotel Costa Del Sol Ca. Santa Teresa N° 344 Plataforma Youtube (en vivo) https://www.youtube.com/@osinergmin Artículo 4°.- Disponer un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la realización de la audiencia pública descentralizada, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: pi2025@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución, con sus Anexos A y B, en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, determinan la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las compensaciones y peajes por las redes del SST serán regulados por Osinergmin; de igual modo, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se señala que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se re fi eren los artículos 44 y 62 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se re fi ere el artículo 27 de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente