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47 Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / PROYECTO a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas cali fi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la citada Ley; Que, en el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 28832, se dispone que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST; Que, de esta forma, la normativa determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin, conforme se prevé en el artículo 62 de la LCE y en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, en el artículo 139 mencionado, se señala que Osinergmin debe aprobar previamente un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fi jado para el período 2021 - 2025, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y modi fi catorias; Que, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustentan las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT; Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fi jación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo; Que, dentro de los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los Estudios Técnico Económicos (“Propuestas”); Publicación en página web de Osinergmin de las Propuestas y convocatoria a audiencia pública; Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; Observaciones a las Propuestas por parte de Osinergmin; Respuesta a las observaciones; Publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones; Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin; y Presentación de comentarios de los interesados respecto del proyecto; Que, las opiniones y sugerencias recibidas a la publicación del proyecto, efectuada mediante la Resolución N° 017-2024-OS/CD, han sido publicadas en la página web de Osinergmin, cuyo análisis se realiza en los Informes Técnicos N° XXX-2024-GRT al N° XXX-2024-GRT, así como en el Informe Legal N° XXX-2024-GRT; Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión que integrará el proceso de fi jación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST, correspondiente al período 01 de mayo 2025 - 30 de abril de 2029; Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, son vinculantes con las reglas establecidas en la presente resolución; Que, conviene precisar que en caso se presenten diferencias no signi fi cativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las puestas en operación comercial, su evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual de ingresos y no en el proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones, según lo dispone los literales d) y f) del artículo 139 del RLCE; Que, manteniendo el criterio aplicado para el Plan de Inversiones 2021 - 2025, el proyecto aprobado en el presente Plan podrá ser remplazado por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identi fi cada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justi fi que la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin y en caso la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) de esta última. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justi fi cadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda; Que, se han emitido los Informes Técnicos del N° XXX- 2024-GRT al N° XXX-2024-GRT y el Informe Legal Nº XXX-2024-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, conforme se resume en los cuadros consignados en los Anexos E y F, según corresponda, de los Informes Técnicos del N° XXX-2024-GRT al N° XXX-2024-GRT . Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Legal N° XXX-2024-GRT y los Informes Técnicos del N° XXX-2024-GRT al N° XXX-2024-GRT, en cuyos Anexos E y F, según corresponda, se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2025 - 2029 de cada Área de Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación, asi como la fecha de Puesta en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2021 - 2025. Artículo 3°.- Disponer que la fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones, deberá efectuarse bajo responsabilidad del titular asignado en el año considerado en el Plan aprobado, salvo los casos de reprogramación de Obras en Curso, según el proceso previsto en el marco normativo. Artículo 4°.- Disponer que lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 - 2025, mantiene su condición de ejecución obligatoria en todo aquello que no ha sido retirado por la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos, junto con todos los Informes, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. Disposición TransitoriaÚnica.- Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2025 - 2029; en el mes de mayo del año 2026 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2026 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2026 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso, los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para su aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modi fi cación del Plan de Inversiones 2025 - 2029, según corresponda. 2261134-1