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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / a todas las actividades que don Herbert Arenas precisa en su informe de actividades, del 16 de mayo de 2023, correspondiente al periodo comprendido entre el 21 de abril al 15 de mayo del mismo año. h) No se ha demostrado el interés propio o personal, ya que no se ha bene fi ciado con el cuidado de su mascota, toda vez que don Herbert Arenas reconoce que las fotos y videos fueron grabados fuera de sus horas de servicio y que no recibió ninguna orden para su cuidado, por lo que estas instrumentales resultan insu fi cientes para acreditar su intervención como autoridad municipal en dichas contrataciones. i) No ha demostrado ningún interés propio o interés personal, ya que no se bene fi ció en ningún extremo con las órdenes de servicio emitidas para don Herbert Arenas, motivo por el cual no se acredita la causa de vacancia atribuida. 1.6. El 27 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó ampliación de sus descargos con relación a la solicitud de adhesión de don Jorge Gallegos, agregando lo siguiente: a) No existe elemento probatorio objetivo que acredite la existencia de alguna orden, verbal o escrita, que haya emitido al señor Gerente Municipal para la contratación de don Herbert Arenas, ni para que realice el cuidado y atención de su mascota; por tanto, no existe afectación a ningún fi n institucional. b) Corresponde al Concejo Provincial analizar si tuvo o no participación en la emisión de las órdenes de servicios otorgadas a favor de don Herbert Arenas y no si los Términos de Referencia se encuentran correctamente elaborados o si estos cumplen con los criterios de e fi ciencia y e fi cacia. Además, lo indicado por los medios de comunicación resultan inexactos y no guardan congruencia con la realidad, por lo que no deben ser valorados. Pronunciamiento del concejo municipal1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de setiembre de 2023, el Concejo Provincial de Arequipa, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, notifi cado el 4 y 6 de octubre de 2023 a doña Claudia Orihuela y Jorge Gallegos, respectivamente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de octubre de 2023, doña Claudia Orihuela interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, que originó el Expediente N° JNE.2023002851, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde y los señores regidores, en mayoría, votaron en contra de la solicitud de vacancia realizando una incorrecta valoración de los hechos denunciados, que no guarda coherencia ni relación con la interpretación jurisprudencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. b) Aunque el señor alcalde argumenta que las órdenes de servicio que favorecieron a don Herbert Arenas no fueron realizados por dicha autoridad, que no existe contrato para el cuidado de su mascota y que el requerimiento se basó en el Memorando N° 347-2023-MPA/GM, del 4 de abril de 2023, realizado por la Gerencia Municipal, la existencia de un contrato debe atenerse a un criterio material o principio de realidad, según el cual, más que exigir la demostración de un documento formal debidamente suscrito por uno de los sujetos destinatarios de la prohibición del artículo 63 de la LOM, ha de buscarse otros elementos que permitan concluir que existió un acuerdo de voluntades para la realización de determinadas prestaciones con contenido patrimonial.c) No se cuestiona el interés propio sino directo del señor alcalde en la contratación de don Herbert Arenas, materializada en las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690, del 22 de febrero y 20 de abril de 2023, habiéndose acreditado su intervención como persona natural, al consentir que este cuide en reiteradas ocasiones a su mascota, a pesar de haber sido contratado para satisfacer presuntamente los intereses de la comuna, conforme se evidencia de los videos ofrecidos como medios probatorios y divulgados a nivel nacional a través de medios de comunicación masivos y redes sociales. d) El señor alcalde tuvo un interés dominante en satisfacer intereses ajenos a los de la Municipalidad Provincial de Arequipa al permitir que un locador de servicios efectúe labores diferentes y ajenas al interés institucional, en provecho personal de la autoridad. e) La contratación de don Herbert Arenas por parte del señor alcalde, a través de su Gerente Municipal, fue irregular y además de no haber cumplido con el objeto de las órdenes de servicio, se emitió un fraudulento informe de conformidad por parte de la Gerencia Municipal con expreso conocimiento del señor alcalde. f) El señor alcalde tenía como interés subyacente en la contratación de don Herbert Arenas la satisfacción de sus intereses personales, conforme se advierte del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 052-2023-2-0353-AQP-“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para Despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, del 20 de setiembre de 2023, en el que se concluye la existencia de irregularidades que afectarían la legalidad de la contratación de seguridad y vigilancia para el Despacho de la Gerencia Municipal, al contravenir el marco normativo aplicable. g) Sí existía un vínculo entre el señor alcalde y don Herbert Arenas, lo que acredita que el primero actuó en busca de un bene fi cio indebido, el cual era evitar el pago de un cuidado particular para su mascota mientras ejercía su función edil, siendo que para evitar estos, en detrimento en sus ingresos económicos, abusó de su condición y permitió que se contrate a un locador bajo la fi gura del servicio de seguridad y vigilancia cuando la real intención -y fi nalmente acción- fue que el servicio consistía en contratar una persona que cuide a su mascota en horario laboral municipal. 2.2. El 25 de octubre de 2023, don Jorge Gallegos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, el cual originó la creación del Expediente N° JNE.2023002829, reiterando los fundamentos de solicitud de adhesión y agregó lo siguiente: a) El Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA no contiene ninguna de las actuaciones realizadas durante la sesión de concejo extraordinaria del 29 de setiembre de 2023 (oralización de los documentos, postura de la defensa del alcalde, votación de los regidores y fundamentación de su voto), lo que vulnera el Reglamento Interno de Concejo y las labores de la Secretaría General de la entidad edil, lo que se entendería como “un afán de encubrimiento” en bene fi cio del señor alcalde. b) Se ha fundamentado con su fi ciencia los tres requisitos necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, por lo que corresponde declarar su separación en el cargo, según la disposición de la ley. c) De forma oportuna se ha presentado una solicitud de Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto de un conjunto de documentos en copias certi fi cadas, no obstante, estos no han sido entregados al solicitante, lo que evidencia un indicio adicional sobre actos de ocultamiento y falta de transparencia en su accionar por parte de la autoridad municipal, indicio de obstrucción que debe ser valorado negativamente. d) A su vez, en la sesión extraordinaria de concejo, la señora secretaria general de la entidad edil manifestó que dichos documentos se encuentran en poder del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República; sin embargo, debería existir una copia certi fi cada de los