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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / que se hayan merituado u otorgado determinado peso o valor a los medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia, por ejemplo, fotografías y videos ofrecidos; así como tampoco, respecto de los medios probatorios ofrecidos por el señor alcalde. 3.16. Aunado a ello, de la solicitud de adhesión, así como del recurso de apelación interpuesto por don Jorge Gallegos, se veri fi ca la presentación de la solicitud de Transparencia y Acceso a la Información del 16 de agosto de 2023, suscrita por don Juan Zuirita Aguirre. a través de la cual se requirió la remisión del expediente de contratación de don Herbert Arenas y de los documentos emitidos por señores regidores respecto de la misma, informes de control que se hayan generado a razón de su contratación e informe sobre el haber mensual que percibe un chofer dentro de la Municipalidad Provincial de Arequipa; no obstante, dicha documentación no obra en los actuados elevados con el recurso de apelación; tampoco se ha dejado constancia de su incorporación, debate y valoración por parte del Concejo Provincial, conforme al contenido del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 16. De ahí que se veri fi ca la conducta omisiva de parte de la entidad para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse en primera instancia, previo recabo de la totalidad de las instrumentales relevantes que oportunamente ofrezcan las partes. 3.17. Cabe precisar que, aun cuando a través del O fi cio N° 2287-2023-MPASG, del 19 de diciembre de 2023, con asunto “remite documentación complementaria”, la señora secretaria general expidió a “efecto de mejor resolver” copias certi fi cadas de los Expedientes de las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690; estas contienen sello de certi fi cación de la Secretaría General de la entidad y del Ministerio Público que datan del 19 y 18 de diciembre de 2023, respectivamente, es decir, fechas posteriores a la emisión del Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, por lo que se concluye que, al no haber sido incorporados oportunamente para actuación y valoración del órgano de primera instancia, no corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, como órgano revisor, disponer originariamente su admisión, actuación y valoración, pues ello supondría la afectación del derecho de defensa, contradicción y debido procedimiento que asiste tanto a la autoridad cuestionada como a los señores recurrentes. 3.18. Asimismo, es necesario indicar que no se cumplió con recabar informes de las áreas correspondientes, a fi n de determinar si existió participación del señor alcalde en el proceso de contratación, sea durante los actos preparatorios o durante la ejecución del servicio o si existió documentación que fuera presentada en contra de este. Dichas omisiones impiden el correcto análisis y valoración a fi n de veri fi car o no la existencia de los elementos confi gurativos de la causa de vacancia incoada. 3.19. Por lo que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.4.), aplicables en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales, era deber del Concejo Provincial de Arequipa incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o no las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, indistintamente del interés individual, teniendo en cuenta que los citados documentos obran en el acervo documentario y poder de la entidad edil, los que además pueden ser solicitados a otras entidades en atención al principio de colaboración; sin embargo, su inobservancia no solo infringe tales principios, sino que obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causa de vacancia imputada. 3.20. Dicho esto, ante la insu fi ciencia probatoria debido a la conducta omisiva de parte de la entidad edil para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse, se advierte la contravención a los mencionados principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.4.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, lo que vulnera, a su vez, el principio del debido procedimiento; por lo que, en observancia de lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que declaró improcedente la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción de restricciones de contratación y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Arequipa para que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, incorpore los documentos citados en los párrafos precedentes y emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas. 3.21. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). b. Se debe noti fi car dicha convocatoria a los señores recurrentes, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, al señor adherente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d. El Concejo Provincial de Arequipa deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e. Asimismo, deberá: i) recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con don Herbert Arenas, a fi n de corroborar lo indicado por los señores recurrentes; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de contratación que concluyeran con la emisión de las Órdenes de Servicio N° 0000272 y N° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, invitaciones a proveedores o cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, detallando las fechas y horario de prestación de servicios, así como el lugar, área y despacho en el que se realizaron las labores, entre otros; ii) recabar e incorporar la documentación ofrecida por don Jorge Gallegos a través de la solicitud de Transparencia y Acceso a la Información, presentada por don Juan Zuirita Aguirre; iii) Incorporar el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 052-2023-2-0353-AQP- “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para Despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, del 20 de setiembre de 2023, sus antecedentes y sus anexos; iv) recabar informes de las áreas correspondientes a fi n de corroborar si existió participación del señor alcalde en el proceso de contratación, sea durante los actos preparatorios o durante la ejecución del servicio o si existió documentación que fuera presentada en contra de este; v) incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor alcalde en los procesos de contratación cuestionados; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento