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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 2.11. Al respecto, resulta importante recordar que este Tribunal Electoral, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.8.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causa materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.12. Con relación al caso materia de análisis, se atribuye al señor alcalde y a los señores regidores haber realizado actos administrativos y ejecutivos, ello bajo el supuesto de que estos, en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023-CM/MPR, habrían decidido dejar sin efecto las Resoluciones Gerenciales N° 196-2020-GM/MPR y N° 001-2023-GM/MPR, del 12 de junio de 2020 y 8 de marzo de 2023, respectivamente. 2.13. Respecto a la referida imputación, especí fi camente en contra del señor alcalde, es menester señalar que estos hechos no pueden ser atribuibles a la referida autoridad, bajo una posible con fi guración de la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.), por cuanto estas funciones son inherentes a su desempeño, así como en razón a que dicha causa de vacancia está dirigida a los regidores de los gobiernos municipales y no a los alcaldes. Cabe precisar que este órgano electoral ya ha tenido la oportunidad de establecer dicho criterio en este sentido, tal como se tiene de la Resolución N° 0114-2019-JNE (ver SN 1.7.), por lo que, en este extremo, el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.14. Ahora, en cuanto al acto cuestionado en contra de los señores regidores, de la documentación que obra en el expediente, este órgano electoral puede advertir que efectivamente el artículo cuarto del Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023, deja sin efecto la i) Resolución Gerencial N° 196-2020-GM/ MPR, que, entre otros, aprobó la directiva que regula el otorgamiento de apoyos sociales de base sin fi nes de lucro de la Municipalidad Provincial de Rioja; así como la ii) Resolución Gerencial N° 001-2023-GM/MPR, que, entre otros, modi fi có el artículo 12 de la precitada resolución gerencial. 2.15. No obstante, también se advierte que el referido Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CM/MPR no es emitido propiamente por los miembros del Concejo Provincial de Rioja, sino por el alcalde y el secretario general de la referida entidad municipal, al ser ellos quienes suscriben este documento y a través del mismo -en teoría- debieron formalizar los acuerdos adoptados por el concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 006- 2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023. 2.16. Sobre el particular, se debe tener presente que, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.), los acuerdos del concejo municipal son adoptados en sesiones ordinarias o extraordinarias y estos en la práctica se evidencian a través de las actas respectivas; en ese orden, es preciso analizar el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023, al ser el instrumento en el que se plasman los acuerdos adoptados por los señores regidores y que, a su vez, es el antecedente directo del Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CM/MPR. 2.17. Según la referida acta, la sesión tuvo como agenda o sección de despacho, lo siguiente: i) APROBAR EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO, PRODUCCIÓN Y TURISMO DE SAN MARTÍN - CCPTSM Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA”, ii) “APROBAR EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE EL REGLAMENTO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA”, iii) “APROBAR EL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO RIOJA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA”, y iv) “APROBAR LA PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE INTERESES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2022, DEBIDO A LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE NUESTRO PAÍS. Así también, se solicitó el debate de los pedidos siguientes: v) BRINDAR ESPACIO A LA UNGET - RIOJA, PARA EL ALMACENAMIENTO DE SUS INSUMOS”, vi) “TOMAR EN CUENTA LA DONACIÓN O APOYO A LA INSTITUCION EDUCATIVA ‘MANUEL SEGUNDO DEL ÁGUILA VELÁSQUEZ - PONAZAPA’”, vii) “DELEGACIÓN DE FACULTADES AL ALCALDE EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y/O DONACIONES”, viii) “FIJAR EL CASO DE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES Y LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE” y ix) ESTABLECER EL TIEMPO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE REGIDORES. Por otro lado, con relación al pedido vii) sobre delegación de facultades, entre otros, se indica que: Adoptándose el siguiente:ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2023-CM/MPR: POR MAYORÍA, EL CONCEJO ACUERDA: - OTORGAR FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA, PARA QUE APRUEBE EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES Y DONACIONES EFECTUADAS Y/O RECIBIDAS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA, SOLICITADAS POR PERSONAS NATURALES O JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Y ORGANIZACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL, CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL, EDUCATIVO, RELIGIOSO, SINDICAL, HASTA POR UN MONTO DE 05 (CINCO) UIT. DICHA FACULTAD ES APLICABLE A LAS SUBVENCIONES Y/O DONACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE. 2.18. Del referido documento, este órgano electoral no advierte que los señores regidores hayan acordado dejar sin efecto las Resoluciones Gerenciales N° 196-2020-GM/MPR y N° 001-2023-GM/MPR, del 12 de junio de 2020 y 8 de marzo de 2023, respectivamente, como equivocadamente sostiene el señor recurrente; por el contrario, se evidencia que existe -en parte- discordancia entre el acuerdo adoptado por los señores regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023, y el documento que formaliza este, como es el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CM/MPR, el cual, como ya se sostuvo, es emitido por autoridades distintas. 2.19. Estos hechos, corroborados de forma objetiva, evidencian que los señores regidores no autorizaron el acto cuestionado, por lo que no resulta posible atribuírseles tal conducta. 2.20. Por lo expuesto, cabe precisar que deviene en innecesario desarrollar los elementos que corroboren una posible con fi guración de dicha causa de vacancia, que este Supremo Tribuna Electoral ha desarrollado en su jurisprudencia. 2.21. Siendo así, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar los acuerdos de concejo venidos en grado. 2.22. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, respecto a la discordancia que existe entre el acuerdo adoptado por los señores regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2023-CM/MPR, del 31 de marzo de 2023, y el documento que formaliza este, como es el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-CM/MPR, corresponde remitir los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.).