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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Sánchez Guardamino; y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo N° 123-2023-CM/MPR y N° 124-2023-CM/MPR, del 14 de noviembre de 2023, que desaprobaron la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jubinal Nicodemos Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín; así como en contra de doña Dacni Maribel Montenegro Perales de Castañeda, don Tito Buenaventura Conche Dett, doña Carmela de Jesus Saboya Aguilar, don Richard David Núñez Acosta, doña Kelita Caruajulca Tuesta, don Harley Sánchez Olortegui, don Ali Miranda Lozano, doña Katherine Tatiana Cueva Martínez, don Jairo Malca Díaz y de don Walter Chinchay Montenegro, regidores de la citada comuna, respectivamente, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por el hecho expuesto en el considerando 2.22. de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2260932-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 060- 2023-MPA, que dispuso la improcedencia de solicitud de vacancia formulada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0024-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002851 Expediente N° JNE.2023002829AREQUIPA - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatroVISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por doña Claudia Sara Orihuela Larico y don Jorge Luis Gallegos Cuaco en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N.º JNE.2023002365. Oídos: los informes oralesPrimero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N.º JNE.2023002365) 1.1. Con los escritos 14 y 15 de agosto de 2023, presentados ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, doña Claudia Sara Orihuela Larico (en adelante, doña Claudia Orihuela) peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde consintió y aceptó la contratación de don Herbert Hernán Jaime Arenas Román (en adelante, don Herbert Arenas) como locador de servicios, a efectos de que brinde el servicio particular de cuidador de su mascota de nombre Flechita, en claro bene fi cio personal de la citada autoridad. b) Se encuentra probada la intervención del señor alcalde como persona natural, a través de un tercero (don Herbert Arenas), con quien tiene un interés directo, al haber consentido que este, en reiteradas ocasiones, cuide a su mascota de nombre Flechita, a pesar de haber sido contratado para brindar el servicio de seguridad y vigilancia, lo que acredita el interés dominante del señor alcalde para satisfacer intereses ajenos a los de la Municipalidad Provincial de Arequipa, incumpliendo además las funciones establecidas en el numeral 1, del artículo 20 de la LOM. c) Don Herbert Arenas fue contratado irregularmente por el señor alcalde, a través del gerente municipal, pues no cumplió con su fi nalidad, ya que este efectuó acciones de cuidado de su mascota en reiteradas oportunidades y dentro del plazo contractual, siendo retribuido por parte de la administración de la Municipalidad Provincial de Arequipa, a través de un “irregular y fraudulento” informe de conformidad por parte de la Gerencia Municipal, que funge como área usuaria, que fuera de expreso y directo conocimiento del señor alcalde, quien, en lugar de enmendar la conducta del locador, permitió que este satisfaga sus intereses particulares. d) Existe un vínculo entre el señor alcalde y el bene fi ciario del contrato municipal, y se ha acreditado que la citada autoridad actuó en busca de un bene fi cio indebido, con el fi n de evitar el pago de un cuidado particular de su mascota o, en su defecto, evitar el pago de un centro de cuidado canino mientras el burgomaestre ejercía su función edil; así, para no afectar sus ingresos económicos y abusando de su condición de funcionario público de elección popular, permitió que se contrate a un locador bajo la fi gura del servicio de seguridad y vigilancia, cuando la real intención y, fi nalmente acción, fue el servicio de tener a una persona que cuide a su mascota en horario laboral municipal. 1.2. Para tales efectos, se adjuntó y ofreció como medios probatorios lo siguiente: a) Orden de Servicio N° 0000272, del 27 de febrero de 2023, a favor de don Herbert Arenas, con el objeto de servicio de Seguridad y Vigilancia, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, por el valor total de S/ 4 800.00 (cuatro mil ochocientos con 00/100 soles). b) Orden de Servicio N° 0000690, del 20 de abril de 2023, a favor de don Herbert Arenas, con el objeto de servicio de Seguridad y Vigilancia, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, por el valor total de S/ 4 800.00 (cuatro mil ochocientos con 00/100 soles).