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34 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / c) Placas fotográ fi cas y videos, referenciando como fechas el 11 de abril, 15 y 16 de mayo de 2023, en las que aparecerían don Herbert Arenas realizando labores de cuidado de la mascota de propiedad del señor alcalde, dentro del recinto municipal y durante horario laboral. d) Exhibición que deberá efectuar la Municipalidad Provincial de Arequipa, a través de la o fi cina de Logística, de los expedientes administrativos que contienen los requerimientos, órdenes de servicios, conformidades por parte de la Gerencia Municipal y las constancias de pago a don Herbert Arenas. 1.3. Por medio del Auto N° 1, del 16 de agosto de 2023, se trasladó al Concejo Provincial de Arequipa la referida solicitud de vacancia, a fi n de que dicha entidad cumpla con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, emita el pronunciamiento que corresponda y remita a esta sede electoral los actuados respectivos. 1.4. El 21 de setiembre de 2023, don Jorge Luis Gallegos Cuaco (en adelante, don Jorge Gallegos) solicitó la adhesión al pedido de vacancia formulado por doña Claudia Orihuela, señalando lo siguiente: a) El señor alcalde infringiendo los deberes de probidad, lealtad, neutralidad, transparencia y veracidad, obtuvo ventaja y provecho personal al ordenar “a su hombre de con fi anza” y gerente municipal la contratación de don Herbert Arenas para que realice la labor de cuidado y atención de su mascota de nombre Flechita, con el agravante de que utilizó reiteradamente los ambientes de la Municipalidad Provincial de Arequipa, afectando los fi nes institucionales de la entidad edil. b) El señor alcalde logró pagar los servicios de don Herbert Arenas, como cuidador de su mascota, con bienes dinerarios municipales en un monto de S/. 4 850 por cuarenta y cinco (45) días, siendo que luego de la revelación de dicha irregularidad a través de diversos medios de comunicación el citado trabajador continúa laborando en la entidad. c) De acuerdo al documento denominado “Términos de Referencia”, la Gerencia Municipal comunicó la necesidad de contratar del servicio de seguridad y vigilancia para el citado despacho; no obstante, en una entrevista otorgada para el programa ATV Noticias, el señor alcalde declaró que don Herbert Arenas se encuentra asignado al Despacho de Alcaldía y presta servicios de vigilancia y de chofer, de 2 a 3 de la tarde, lo que evidencia un indicio para acreditar la responsabilidad funcional del citado burgomaestre en la contratación irregular de su “cuidador de mascotas”. d) En el Informe de Actividades, del 16 de mayo de 2023, presentada por don Herbert Arenas, se adjuntan fotografías del 21 al 30 de abril y del 1 al 15 de mayo de 2023; sin embargo, habrían sido capturadas por el área de imagen institucional, más aún si la contratación del citado trabajo no tenía como objeto prestar servicios o asistir al señor alcalde, sino a la Gerencia Municipal. e) A través del Memorando N° 367-2023-MPA/7GAF/ SGT, se acredita la simulación de la contratación de don Herbert Arenas en la Gerencia Municipal, toda vez que doña Sadid Taco Gonza, advirtió que el informe de actividad presentado por el señor proveedor no se encuentra acorde a los términos de referencia de la Orden de Servicios N° 0000690. f) Se ha acreditado la intervención directa del señor alcalde en la citada contratación, toda vez que se ha verifi cado que don Herbert Arenas ocasionalmente cuidaba a su mascota, haciendo uso de los ambientes públicos de la Municipalidad Provincial de Arequipa. g) El señor alcalde incurre en conducta prohibida al favorecer el cuidado de su mascota con una contratación en la Municipalidad Provincial de Arequipa, lograda por medio de una orden a la Gerencia Municipal, la que simuló una supuesta fi nalidad pública, transgrediendo la Declaración Jurada de Intereses, así como el Código de Ética de la Función Pública, evidenciado con los vínculos contractuales e intereses particulares que tenía con don Herbert Arenas.h) Se ha presentado una solicitud de Transparencia y Acceso a la Información, que a la fecha no ha sido atendida y que debe ser considerada como un indicio de obstrucción, a través de la cual se requirió la entrega en copias certi fi cadas de la siguiente documentación: i) Orden de Servicio N° 690, del 20 de abril de 2023; ii) Memorando N° 347-2023-MPA/GM; iii) resolución de alcaldía, a través del cual se designó a don Augusto Arce Paredes como Gerente Municipal; iv) informe de conformidad de la labor realizada por don Herbert Arenas; v) cotizaciones presentadas para la contratación de don Herbert Arenas, vi) Orden de Servicio N° 690, correspondiente a agosto de 2023; vi) documentos emitidos por los señores regidores respecto de la contratación de don Herbert Arenas; vii) informes de control que se hayan generado a razón de la contratación de don Herbert Arenas; viii) informe sobre el haber mensual que percibe un chofer dentro de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Descargos de la autoridad cuestionada obrantes en el Expediente N° JNE.2023002851 1.5. Con escrito del 21 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó su descargo a la solicitud de vacancia formulada por doña Claudia Orihuela, alegando lo siguiente : a) La solicitud de vacancia infringe y vulnera el principio de imputación objetiva necesaria, debido a que los requerimientos de contratación de don Herbert Arenas, materializadas en las Órdenes de Servicio N° 0000272, del 27 de febrero de 2023, y N° 0000690, del 20 de abril de 2023, no fueron realizados por el Despacho de Alcaldía, sino por la Gerencia Municipal, como área usuaria, conforme se advierte del Memorando N° 347-2023-MPA/GM, del 4 de abril de 2023. A su vez, no existe ningún contrato efectuado por su persona para el cuidado de algún animal. b) No se ha acreditado ni comprobado en ningún documento o acto de administración su presunta intervención en la contratación de don Herbert Arenas, por lo que no se ha presentado al mismo tiempo dos intereses contrapuestos, esto es, los de la municipalidad y los suyos como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio o directo. c) No se ha acreditado su participación en calidad de adquirente o transferente en la contratación de don Herbert Arenas, ya que no realizó ningún requerimiento para el servicio de seguridad y vigilancia, siendo que esta fue efectuada por y para la Gerencia Municipal. d) No se ha acreditado que tenga interés propio en las contrataciones, toda vez que no forma parte, en calidad de accionista, director, gerente o representante de alguna persona jurídica que haya contratado con la Municipalidad Provincial de Arequipa, en especí fi co respecto del servicio de seguridad y vigilancia objeto de las órdenes de servicio cuestionadas, las que además fueron efectuadas a título de persona natural. e) Respecto al cuestionamiento de contratación por “interpósita persona”, no se ha presentado documento alguno que compruebe que asumió un compromiso, expreso o tácito con don Herbert Arenas por el servicio de seguridad y vigilancia, en el cual se haya obligado a retribuir algún favor, obtener algún bene fi cio irregular u otra circunstancia que acredite dicho vínculo. f) Don Herbert Arenas ha presentado una declaración jurada, legalizada ante notario público, en el que mani fi esta que el suscrito no participó ni dio ninguna orden ni expresa ni verbal en los requerimientos de las órdenes de servicio otorgadas a su favor; asimismo, señala que las fotos y videos grabados por los medios de prensa fueron tomados fuera de su jornada laboral. g) Don José Augusto Arce Paredes, en su condición de gerente municipal, ha suscrito una declaración jurada, legalizada ante notario público, en el que mani fi esta que su despacho requirió de los servicios de seguridad y vigilancia y que el suscrito no participó ni ordenó la elaboración de los términos de referencia propuestos. A su vez, señala que en su calidad de funcionario lo acompaña