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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / a) No tuvo intención de faltar a la verdad, ocultar información, toda vez que factores externos, que no dependen de su control imposibilitaron que efectúe la “segunda entrega del informe de ingresos y gastos de fi nanciamiento de fondos partidarios”. b) Es de conocimiento público la declaratoria de emergencia desde el 15 de enero hasta el 13 de octubre de 2023, “afectando considerablemente el tránsito y acceso a servicios administrativos básicos, acceso a internet, acceso a entidades públicas”. c) “[L]as sanciones impuestas adolecen de analizar las circunstancias adversas de crisis social, política y económica que vivió y sigue viviendo el departamento de Cusco”. d) La restricción al libre tránsito “ha afectado directamente la condición del candidato al acceso a de la utilización de herramientas , esto es la conectividad y acceso a dispositivos con acceso a internet a la realización de la declaración de gastos de campaña [sic]”. e) En Wanchaq, lugar de su residencia, los servicios de energía eléctrica han sido cortados de manera intermitente, por algunos momentos. f) Estos hechos constituyen casos fortuitos de fuerza mayor vividos en el departamento de Cusco. g) Cumplió con presentar la primera entrega de información fi nanciera sobre ingresos y gastos de campaña, la ONPE debe evaluar que existió esta entrega, dentro del plazo, cumpliendo así de forma parcial lo señalado en la norma electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 137 indica: Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. […] 1.2. El artículo 181 señala: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. El numeral 34.5 del artículo 34, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31046, dispone: Artículo 34. Veri fi cación y control […] 34.5. Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente. […] 1.4. El artículo 36-B, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31504, dicta: Artículo 36-B.- Sanciones a candidatos Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en los plazos que esta determine según el numeral 34.5 del artículo 34 de la presente ley, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El literal a) del numeral 1 del artículo 257 precisa: Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. […] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú 1.6. El considerando 3 de la sentencia expedida en el Expediente N° 00964-2018-PHC/TC estableció: Los estados de excepción se encuentran regulados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el cual comprende dos situaciones: - estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En este caso, puede tenerse incidencia en el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f, del mismo artículo. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.