TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha al señor Capitán de Navío (R) Paolo César VALLEJO Schenone, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Página Web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2260902-1 Designan Jefe de la Oficina de Planificación del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2024-FMP/P Lima, 9 de enero de 2024VISTOS:La propuesta formulada con el Memorándum N° 001- 2024-FMP/DE de fecha 3 de enero 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, para la designación entre otros, del Comandante FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO RIVERO en el cargo de con fi anza como Jefe de la O fi cina de Plani fi cación del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, con el Informe de Cumplimiento N° 04-2024- FMP/RRHH de fecha 3 de enero del 2024, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial informa que el Comandante FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO RIVERO cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14, Inciso 14.3 del Reglamento de la Ley N° 31419 y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; Que, con el Informe Legal N° 004-2024/FMP/OAJ, de fecha 3 de enero del 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, opina que es procedente la designación del citado O fi cial Superior en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Plani fi cación, en vista que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ley N° 31419; Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo informado por el Director de Recursos Humanos y a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha al señor Comandante FAP (R) José Humberto DIEZ CANSECO Rivero, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Plani fi cación del Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Página Web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2260966-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman Resolución Jefatural a través de la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales sancionó a ciudadano, en su condición de excandidato a regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0007-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003134 LIMA - LIMA - LIMAONPEAPELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Bruno Ramírez Gamarra (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 001442-2023-JN/ONPE, del 4 de octubre de 2023, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) lo sancionó, en su condición de excandidato a regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, con una multa de dos con veinticinco centésimas (2.25) unidades impositivas tributarias (UIT), por incumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Gerencial-PAS N° 001988- 2023-GSFP/ONPE, del 12 de junio de 2023, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del señor recurrente, por no presentar la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022, en los plazos establecidos por dicho organismo electoral. 1.2. A través de la Carta-PAS N° 002218-2023-JN/ ONPE, del 19 de julio de 2023, la ONPE noti fi có al señor recurrente el Informe-PAS N° 001761-2023-GSFP/ONPE, del 6 de julio del mismo año, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que contiene el Informe Final de Instrucción, en el cual se recomienda la prosecución del procedimiento administrativo sancionador por no presentar la segunda entrega de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022. 1.3. Por medio de la Resolución Jefatural-PAS N° 001442-2023-JN/ONPE, del 4 de octubre de 2023, la ONPE sancionó al señor recurrente con una multa de dos con veinticinco centésimas (2.25) UIT, por no cumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022, según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.4. El 18 de octubre de 2023, el señor recurrente presentó ante la ONPE la segunda entrega sobre información fi nanciera de los ingresos y gastos del proceso electoral, en el marco de las ERM 2022. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 001442-2023-JN/ONPE, alegando esencialmente lo siguiente: