Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían vigencia de la Ordenanza N° 342- MDL, que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio Fiscal 2024 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024-MDL Lurigancho, 13 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO VISTO: La Ordenanza N° 342-2023-MDL, Informe N° 046-2024/MDL/GAT/SGRYOC de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Informe N° 013-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 072-2024-MDL-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 446-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal respecto al Proyecto de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ordenanza que otorga Bene fi cio pronto pago en el Distrito de Lurigancho– Chosica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal” , en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° del mismo cuerpo normativo el cual señala que son atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, señala que ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el inciso 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales “Los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2024-EF, declara que es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las municipalidades perciben ingresos tributarios de los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II, las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III, los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV y os contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 342-MDL de fecha 22 de diciembre se aprueba la “Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio fi scal 2024” el cual es aplicable para predios cuyo uso se encuentre declarado en el registro de contribuyentes como vivienda o casa habitación o mercados de abastos. Asimismo, el artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDL establece el régimen de incentivos por pronto pago para los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Servicio de agua y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido, siendo el bene fi cio el siguiente: ITEM DESCUENTO (*) PERIODO 01 15% HASTA EL 29.02.2024 02 10% DEL 01.03.2024 AL 30.04.2024 Que, mediante Ordenanza N° 345-MDL de fecha 28 de diciembre se aprueba el Organigrama y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en el cual se hacen cambios sustanciales en las unidades orgánicas de la Entidad, es así que la Gerencia de Rentas a partir de la publicación de la Ordenanza N° 345-MDL pasa a denominarse Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe N° 046-2024/MDL/GAT/ SGRYOC la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente solicita la ampliación del plazo del vencimiento del pronto pago del 29 de febrero hasta el 30 de marzo de 2024, el cual se encuentra comprendido en el ítem 01 del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDL; Que, mediante Informe N° 013-2024-MDL-GAT la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 046-2024/MDL/GAT/SGRYOC aprueba el proyecto de decreto de alcaldía sobre la ampliación del plazo del vencimiento del pronto pago del 29 de febrero hasta el 30 de marzo de 2024, manifestando que su aprobación bene fi ciaria a los contribuyentes de todo el distrito de Lurigancho; Que, mediante Informe N° 072-2024-MDL-OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica analiza la propuesta de ampliación del plazo del vencimiento del pronto pago del 29 de febrero hasta el 30 de marzo de 2024, emitiendo opinión favorable para su aprobación mediante decreto de alcaldía conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 342-MDL; Que, mediante Memorándum N° 446-2024-MDL/ GM la Gerencia Municipal está de acuerdo propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 013-2024-MDL-GAT, y eleva los actuados para que mediante decreto de alcaldía se apruebe la ampliación del plazo del vencimiento del pronto pago del 29 de febrero hasta el 30 de marzo de 2024; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 342-MDL faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 342-MDL, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Estado a lo expuesto y en concordancia con las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 342-MDL.