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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / CUI NOMBRE DEL PROYECTOCONTRATO DE EJECUCIONFECHA DE CONTRATOCONSORCIO CONTRATADOMONTO CONTRATADO (s/.)SUPERVISION SI NO ESTADO 2358667AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N 092, LOCALIDAD SACHAVACA, DISTRITO DE MONZON, PROVINCIA DE HUAMALIES, REGION HUANUCO.CONTRATO N° 010-2023-GRH/ GGR19.05.2023CONSORCIO BONA FIDES 23, GRUPO SAN SEBASTIAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRUPO SAN SEBASTIAN SAC, BUILD QUING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA3'439,518.20 XCONTRATO 12- 2023-GRH/GGR de fecha 20.06.2023 Que, en el Informe N° 024-2023-GRH/CR-COI, también se indica que el cuadro del listado de las obras en situación de ejecución (vale decir contratada), re fl eja que en las obras de gran envergadura o de montos mayores o similares a S/ 4’300,000.00 (Cuatro Millones Trecientos Mil y 00/100 soles), a cargo del Gobierno Regional Huánuco, se encuentran sin dirección técnica por parte de un equipo técnico de supervisión, pese a que la normativa indica la contratación de este de manera obligatoria, la cual se detalla de la siguiente forma: TOTAL DE OBRAS CON FIRMA DE CONTRATO (EJECUCIÓN)18 SUPERVISIÓN CONTRATADO 5 28 % NO CONVOCADO 4 22 % ADJUDICADA 2 11 % APELADO 1 6 % CONSENTIDA 3 17 % RETROTRAÍDO 1 6 % CONVOCADOS 2 11 % Que, del análisis realizado al cuadro antes detallado, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, precisa que, a la fecha sólo el 28% de las obras con fi rma de contrato con su plazo de ejecución iniciada o próximos a iniciarse cuentan con el rubro de supervisión contratado frente al 72 % de obras con fi rma de contrato con su plazo de ejecución iniciada o próximos a iniciarse sin supervisor contratado; asimismo, se tiene que el 22% de obras con fi rma de contrato con su plazo de ejecución iniciada o próximos a iniciarse no se ha realizado la convocatoria para el proceso de contratación del rubro Supervisor, lo cual es de manera obligatoria según lo indicado en el numeral 8 de la Opinión N° 007-2022/DTN; asimismo según lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, por las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Huánuco, efectuado el análisis de los hechos, a través del Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-COI de fecha 27 de diciembre de 2023, presenta el Proyecto de Ordenanza Regional en la que se Establece la Obligatoriedad del Gobierno Regional Huánuco y sus Unidades Ejecutoras para contratar a una persona natural y/o jurídica encargada de la Supervisión de las Obras Públicas ejecutadas por la modalidad de Contrata y/o Administración Directa, cuando el valor de la obra sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de enero de 2024, el Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-COI, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ESTABLECER, la Obligatoriedad del Gobierno Regional Huánuco y sus Unidades Ejecutoras para contratar a una persona natural y/o jurídica encargada de la Supervisión de las Obras Públicas ejecutadas por la modalidad de Contrata y/o Administración Directa, cuando el valor de la obra sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo. Artículo Segundo.- PRECISAR, que para iniciar la ejecución de una obra pública puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores, siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor, de modo que puede mantenerse la participación del inspector de manera permanente en la ejecución de la obra, en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal correspondiente, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, la implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 26 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2258388-1