Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N°032-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el informe N°0190-2024-GREN-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Por Pronto Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fechas de Vencimiento en el Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley N°30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195° de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política; Que, el Artículo 9° numeral 3) de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asimismo el Artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan con la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, mediante dichos bene fi cios se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CON DESCUENTO EN EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL EJERCICIO FISCAL 2024 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR Aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio establecido en los párrafos 1° y 4° del artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo N°776, no tendrán el descuento de bene fi cio de pronto pago. Artículo Segundo.- APOYO A INICIATIVAS DE COMERCIO FAMILIAR Condonar el 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2024 calculado con la Ordenanza N° 734-MDEA, correspondiente a los predios destinados a uso parcial de Comercio y/o Servicios Generales con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal. Artículo Tercero.- BENEFICIO PRONTO PAGO Para los contribuyentes cuya base imponible no supere los 250 UIT y cancelen el total de sus Tributos, Impuesto predial y Arbitrios Municipales hasta el 29 de febrero del presente año, podrán gozar de un descuento del 20% en los Arbitrios Municipales del 2024. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Reducir el 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 calculado con la Ordenanza N°734-MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso de comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas y/o fi lantrópicas sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función. Articulo Quinto.- BENEFICIO PARA USO COCHERA Y/O ESTACIONAMIENTOS. Condonar el 70% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 calculado con la Ordenanza N°734-MDEA, correspondiente a las Unidades Inmobiliarias de las habilitaciones urbanas aprobadas de los Condominios y/o Conjuntos Habitacionales, aprobados de uso de estacionamiento y/o cochera a nombre propio o de la sociedad conyugal. Artículo Sexto.- MONTO MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2024, el monto de S/. 30.90 Soles equivalente al 0.6% de la UIT Vigente a partir del 1 de enero del año que corresponda el Impuesto. Artículo Séptimo.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para los Pagos de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024. Las siguientes fechas: IMPUESTO PREDIALFECHA DE VENCIMIENTOARBITRIOS MUNICIPALESFECHA DE VENCIMIENTO 1ra Cuota 29 de Febrero 1ra Cuota 29 de Febrero 2da Cuota 31 de Mayo 2da Cuota 30 de Abril 3ra Cuota 31 de Agosto 3ra Cuota 28 de Junio 4ta Cuota 30 de Noviembre 4ta Cuota 31 de Agosto 5ta Cuota 31 de Octubre6ta Cuota 31 de Diciembre DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2024. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal. Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Tecnologías de la Información, y las demás Unidades Orgánicas. El cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; a O fi cina General de Secretaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2259651-1