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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos; establece siete principios rectores para que los actores involucrados en su implementación lo utilicen como referente en su actuación; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 610-2021-GRU-GR, se conformó la Comisión Técnica Regional de Biocomercio de Ucayali, teniendo como Presidente al Gerente General Regional, como Vice Presidente al Gerente Regional de Desarrollo Económico y como Secretaría al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali; además del Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, Director Regional de Agricultura de Ucayali, Director Regional de la Producción de Ucayali y Director de la O fi cina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales; Que, el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 610-2021-GRU-GR, encarga a la Comisión Técnica Regional de Biocomercio de Ucayali, elaborar un Plan Estratégico Regional de Promoción de Biocomercio en Ucayali con su respectivo Plan de Acción al 2025 de carácter vinculante, que deberá estar alineado y articulado a los instrumentos de gestión regional y nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, que tiene por objetivo regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder ejecutivo, estableciendo las formas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el Artículo 11°, numeral 11.2 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, señala que las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distritos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN; Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la “Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio con Enfoque Agroecológico de Ucayali y Plan de Acción al 2028”, que contiene siete (07) Ejes Temáticos, once (11) Objetivos Estratégicos y treinta (30) Acciones, con el objetivo de promover los productos nativos y coadyuve a la conservación de la biodiversidad, reducción de la deforestación y degradación de los bosques amazónicos en el Departamento de Ucayali y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo Segundo.- DECLARAR de Prioridad Regional la implementación, aplicación y cumplimiento de la Estrategia Regional para la promoción del Biocomercio con enfoque agroecológico de Ucayali y las gestiones que garanticen la implementación del Plan de Acción al 2028. Artículo Tercero.- APROBAR la creación de la Comisión de Gestión Regional de Naturaleza Permanente de Biocomercio del Departamento de Ucayali (CGRBC), encargada de coordinar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar la Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio de Ucayali con enfoque Agroecológico y Plan de Acción al 2028, integrado por un miembro Titular y Alterno de acuerdo a lo siguiente: • Gobierno Regional de Ucayali:- Gobernador Regional de Ucayali-Presidente. - Gerente General Regional-Vicepresidente.- Gerente Regional de Desarrollo Económico- Secretario- Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. - Director Regional de Agricultura de Ucayali.- Director Regional de la Producción de Ucayali.- Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali. - O fi cina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. • Instituciones Académicas:- Universidad Nacional de Ucayali-UNU. - Universidad Intercultural de la Amazonía Peruana- UNIA. • Instituciones de Investigación:- Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana- IIAP. - Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA. • Instituciones y organizaciones privadas:- Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. - Dos Representantes de las Mesas Técnicas Productivas Regionales. Previa aprobación de la Comisión de la Gestión, podrá invitar a otras Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Ucayali; Gobiernos Locales, Instituciones; Entidades, Órganos y Programas del Sector Público Nacional y Desconcentrados; Sector Privado; Sociedad Civil; Instituciones Académicas, Organizaciones No Gubernamentales sin fi nes de lucro, entre otros, que considere necesarios para la implementación de la Estrategia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión de Gestión Regional de Naturaleza Permanente de Biocomercio del Departamento de Ucayali (CGRBC) la formulación y aprobación de sus estatutos mediante Acta de Asamblea General. Artículo Quinto.- FACULTAR al Gobernador Regional de Ucayali para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional, pueda dictar Normas Técnicas y Reglamentarias necesarias para la implementación de la Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2248979-1