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69 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. En ese contexto, el artículo 10° sobre la Supervisión de la Entidad, señala que: 10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. (...). 10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias para su aplicación; Que, el numeral 176.2 del artículo 176° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, preceptúa que, para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente. En esa línea de ideas, el artículo 186° sobre Inspector o Supervisor de Obras, señala que: 186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. En una misma obra, no se puede contar de manera simultánea con un inspector y un supervisor. El inspector es un servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fi n. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. 186.2. El per fi l que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y califi caciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor referencial de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo; Que, asimismo, el numeral 187.1 del artículo 187° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, respecto a las Funciones del Inspector o Supervisor, establece que, la Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el inciso a) del artículo 14°, indica lo siguiente: “Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4’300,000.00 (Cuatro millones trecientos mil y 00/100 soles), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de la obra”; Que, en ese contexto, es necesario indicar que la Opinión N° 007-2022/DTN de fecha 14 de febrero de 2022 (Dirección Técnica Normativa OSCE), Consulta según numeral 2.1. “¿una entidad puede asumir el control de los trabajos realizados por el ejecutor de obra, mediante un inspector o equipo de inspectores, cuando no fuera posible contratar un nuevo supervisor de una obra cuyo monto hizo obligatoria dicha contratación?”. Opinión según el numeral 2.1.2. indica que “(…) es obligatorio contratar a un supervisor de obra cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo”. Opinión según el numeral 2.1.3. indica que “(…) Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. En dicho caso, sólo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente”; Que, mediante Informe N° 024-2023-GRH/CR-COI de fecha 15 de diciembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Huánuco, respecto al estado situacional de las obras ejecutadas por la modalidad de contrata a cargo del Gobierno Regional Huánuco, señala que habiéndose revisado la información pública en el portal del SEACE - Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, se encuentran el listado de obras en situación de contratado, con los siguientes detalles: CUI NOMBRE DEL PROYECTOCONTRATO DE EJECUCIONFECHA DE CONTRATOCONSORCIO CONTRATADOMONTO CONTRATADO (s/.)SUPERVISION SI NO ESTADO 2396291MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA I.E. ILLATHUPA, DISTRITO DE HUANUCO - PROVINCIA DE HUANUCO - DEPARTAMENTO DE HUANUCOCONTRATO N° 122-2023-GRH/ GGR29.11.2023CONSORCIO EJECUTOR ILLATUPA, conformada por GINNICO INGENIEROS CONTRATISTAS EIRL y RIVER PLAZA CONTRATISTAS SAC23'998,889.28 X NO CONVOCADO