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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de enero de 2024, el Dictamen N° 003-2023-GRH/CR-COCCyN de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público Regional el Saneamiento Físico Legal de los Territorios de las Comunidades Nativas de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Equipo Multisectorial y Técnico para garantizar la seguridad en el inicio del Saneamiento Físico Legal de los Territorios de las Comunidades Nativas de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, lo cual estará integrado por los siguientes miembros: • Director Regional de Agricultura - Coordinador. • Dirección de Comunidades, responsable técnico de la ejecución del saneamiento físico legal y la Administración Local del Agua (ALA). • Jefe de la V Macro Región Policial Huánuco - Pasco.• Frente Policial de Puerto Inca - Policía Nacional del Perú. • Marina de Guerra del Perú.• Ejército del Perú.• Autoridades Provinciales y Distritales de Puerto Inca.• Juez de Paz de los distritos de Puerto Inca.• Subprefecto (a) Provincial de Puerto Inca.• Defensoría del Pueblo - Huánuco.• Representante del Ministerio de Cultura.• Juntas Vecinales de Puerto Inca.• Juntas Directivas de las Comunidades Nativas. Organizaciones de Comunidades Nativas (FECONAPIA, FECONAYA, UNAY y FENACOKA). • Reserva Comunal del CIRA - Jefe de la Comunidad ECOCIRA. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura la implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 26 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2258385-1 Ordenanza Regional que establece la obligatoriedad del Gobierno Regional Huánuco y sus Unidades Ejecutoras para contratar a una persona natural y/o jurídica encargada de la Supervisión de las Obras Públicas ejecutadas por la modalidad de Contrata y/o Administración Directa, cuando el valor de la obra sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 025-2024-GRH-CR “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Y SUS UNIDADES EJECUTORAS PARA CONTRATAR A UNA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MODALIDAD DE CONTRATA Y/O ADMINISTRACIÓN DIRECTA, CUANDO EL VALOR DE LA OBRA SEA IGUAL O MAYOR AL MONTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL RESPECTIVO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de enero de 2024. VISTO:El Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-COI de fecha 27 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización