Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 29 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2258390-1 Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Codo del Pozuzo 2023 – 2028” ORDENANZA REGIONAL N° 027-2024-GRH-CR “QUE APRUEBA EL PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CODO DEL POZUZO 2023 - 2028” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de enero de 2024. VISTO: El Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 18 de enero de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; fi nalmente, el literal d) del artículo 53° prescribe en cuanto a las funciones de los gobiernos regionales en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, “Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, en el cual se precisa que son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, así como sus normas modi fi catorias y ampliatorias, siendo de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de todos los procesos de elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas cualquiera sea su modalidad de administración. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2° señala que los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional; Que, con Decreto Supremo N° 004-2018-MINAM, se modi fi ca el numeral 1.4 del artículo 1°, el numeral 2.3 del artículo 2° y el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, donde establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68° de la Constitución Política del Perú; las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio para la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; el artículo 20° dispone que, La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada cinco (5) años y de fi nirán, por lo menos: a. La zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área. b. La organización, objetivos, planes especí fi cos requeridos y programas de manejo. c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento; Que, con Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprobó las Disposiciones Complementarias para al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, con el objetivo de establecer lineamientos y orientar la plani fi cación estratégica en las ANP (Área Natural Protegida), en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINAM, se estableció el Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo sobre la super fi cie de diez mil cuatrocientos cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (10 453.45 ha.), ubicada en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos;