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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el Estado peruano ha reconocido el espacio donde tradicionalmente se han desarrollado y organizado estas poblaciones, con el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva y la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas; ambas leyes han sido recogidas por la Constitución Política de 1993, la cual otorga legalidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas; Que, en fechas 14, 15, 16 y 17 de marzo y 13 de abril de 2023, la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, desarrolló diversas mesas de trabajo, en la provincia de Puerto Inca, con las Comunidades Nativas de los distritos de: Codo del Pozuzo, Yuyapichis, Tournavista y Honoria, así como en la provincia de Huánuco; a fi n de recabar información de la situación actual de las Comunidades Nativas y Campesinas y la Creación de la Plataforma Regional Digital de las Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 077-2023-GRH-CR de fecha 17 de octubre de 2023, se acordó Artículo Primero: Recomendar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego del Gobierno Regional Huánuco, crear la plataforma digital para mejorar la comunicación y gestión administrativa a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco. Artículo Segundo: Solicitar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, brinden Asistencia Técnica y Legal a las Comunidades Campesinas, a fi n de que puedan organizarse y participar de los diversos programas que promueve el estado, tales como Procompite, Agroideas, entre otros; Que, con Informe N° 133-2023-GR-DRDAR/OEAI de fecha 30 de octubre de 2023, el Director de Estadística Agraria e Informática de la Dirección Regional de Agricultura, respecto a la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 077-2023-GRH-CR, en sus conclusiones, precisa que su representada viene promoviendo la plataforma virtual, Portal Agrario Huánuco y Facebook, a nivel local, regional, nacional e internacional que está a servicio de todos nuestros productores agrarios de la región; Que, a través del Informe N° 696-2023-GRH-GRDS/ SGCNCICPV de fecha 20 de diciembre de 2023, la Sub Gerente de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, aprueba y rati fi ca el Informe N° 029-2023-GRH-GRDS-SGCNCICPV/RYF suscrito por el Técnico Administrativo III de dicha Sub Gerencia, documento en cuya opinión técnica, se indica que con la fi nalidad de favorecer la comunicación entre las comunidades campesinas y nativas es pertinente la “Creación de la Plataforma Digital para Mejorar la Comunicación y Gestión Administrativa a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco”; Que, mediante O fi cio N° 595-2023-GRH-GRDS de fecha 22 de diciembre de 2023, el Gerente Regional de Desarrollo Social, eleva al Consejo Regional el sustento técnico para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que Crea la Plataforma Regional Digital para Mejorar la Comunicación y Gestión Administrativa a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas a nivel del departamento de Huánuco; Que, con Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 05 de enero de 2024, la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando que: • El desarrollo normativo institucional peruano para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la Amazonia, se da a través de la promulgación de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, la cual crea el Régimen Especial Transectorial de Protección de estos pueblos y la fi gura de Reservas Indígenas para la protección de sus derechos a la vida, salud, y otros respetando su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad y con el Estado, siendo las normas que apoyan la Ordenanza Regional, la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 2° de la Ley N° 24656 “Ley General de Comunidades Campesinas”, que de fi ne como organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica, que están integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios y que están ligados por vínculos ancestrales culturales, económicos y sociales expresados en la propiedad comunal de la tierra, la ayuda mutua y el trabajo comunal. El Estado busca garantizar el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas y sobre todo el derecho a la propiedad del territorio y la participación de los comuneros. Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de enero de 2024, el Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-COCCyN de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR, la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco; para mejorar la comunicación con los pueblos indígenas u originarios para gestionar, articular, difundir y hacer seguimiento de las propuestas de política, planes, programas. Por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, la creación de la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, asumir el cargo de Secretaría Técnica en función a la alimentación de la información y apoyo administrativo permanente a la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco; para mejorar la gestión de la comunicación. Artículo Cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.