TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Estrategias, iv.6) Cadena de Resultados, v) Zoni fi cación; Anexos, Ejes variables del radar de la participación, Matriz de condición actual y futura deseada: elementos de conservación y servicios ecosistémicos priorizados, Mapa de ubicación del ACR, Mapeo de actores del ACR Codo del Pozuzo, Modelo conceptual del ACR Codo del Pozuzo, Modelo conceptual con estrategias priorizadas e Investigaciones priorizadas. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 29 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2258391-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban la “Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio con Enfoque Agroecológico de Ucayali y Plan de Acción al 2028” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 019-2023-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobierno Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, se estableció el marco general para la conservación y aprovechamiento de la diversidad. Precisamente el Artículo 3°. Inciso c) de la Ley en mención, señala que la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fi nes; Que, el Reglamento de la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, en su Artículo 87° de fi ne al Biocomercio como una actividad que, a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, apoyando el desarrollo de la actividad económica a nivel local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad económica; Que, con el objetivo de dar continuidad en el tiempo a las acciones de la Comisión Nacional de Biocomercio en el Perú y contar con una instancia de soporte político y de dirección técnica que continue con la promoción del biocomercio, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio. La Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que actúa como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018. Tenía como visión: “Al 2021, el Perú conserva y usa racionalmente su mega biodiversidad revalorando los conocimientos tradicionales asociados para la satisfacción de las necesidades básicas y de bienestar, de las actuales y futuras generaciones, en el marco de un desarrollo sostenible inclusivo y competitivo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025 de aplicación en el ámbito nacional, regional y local en el sector público y privado, cuyo objetivo general es consolidar la institucionalidad, el marco legal y los mecanismos necesarios para promover e implementar el Biocomercio en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, de cumplimiento obligatorio por las entidades de Administración Pública. La política nacional del ambiente considera como problema público a la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental”; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 señala en su Objetivo Prioritario 7: “Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular”. Tiene como tercer indicador del Objetivo Prioritario 7: Número de empresas que adoptan los lineamientos de eco y bionegocios; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2022-GRU-CR, se aprobó la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030, que constituye el principal instrumento de gestión para promover la conservación y aprovechamiento