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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 342–2023–MDL “Ordenanza que otorga bene fi cio del 15% de descuento en Arbitrios Municipales e Impuesto Predial” del Pronto Pago del primer vencimiento de 29 de febrero 2024 se prorroga hasta el 30 de marzo de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y demás dependencias de la administración municipal, el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; disponiendo la vigencia de la presente desde el día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2261403-1 Designan funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2024/MDL Lurigancho, 7 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTOS: La Ordenanza N°345-2023- MDL que Aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, y; CONSIDERANDOS: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así mismo en el Artículo 8º del cuerpo normativo antes invocado, establece: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. (…); Que, la citada norma, señala en su artículo 5º que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”. Asimismo, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº072-2003-PCM, señala: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsable de elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…)”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, conforme el inciso 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Asimismo, en el inciso 2) de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia, según lo dispuesto en los “Lineamientos para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, numeral 7.8). respecto a la Supervisión en infracciones por incumplimiento, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, supervisa el cumplimiento de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar (PTE) por parte de las entidades públicas obligadas, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1353; Que, mediante Ordenanza N° 345-2023-MDL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el cual consta de seis (6) títulos, ocho (8) capítulos, ciento cuarenta (140) artículos, conforme al Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, estableciéndose como nuevo Organigrama Estructural, el contenido en el Anexo Nº02 que forma parte integrante de la presente ordenanza; Que, con Resolución de Alcaldía N°072-2024-MDL se designó a la Abog. Karina Isabel Wong Huamani, Jefe de la O fi cina General de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, como Responsable de brindar el Acceso a la Información de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, con Resolución de Alcaldía N°096-2024/MDL se da por concluido la designación de la señora Abog. Karina Isabel Wong Huamani, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y con Resolución de Alcaldía N°099-2024/MDL se designa al Abog. Cesar Agusto Alvarado Laveriano, el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Secretaria General la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, por los fundamentos expuestos y haciendo de sus facultados conferidas en el numeral 6), artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Abog. Cesar Agusto Alvarado Laveriano, en su condición de Jefe de la O fi cina General de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, como funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias y modi fi catorias de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPONER, que los funcionarios y servidores de la entidad proporcionen la información y documentación que solicite el funcionario designado en el artículo primero, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 072-2024-MDL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de General de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial EI Peruano y la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación en el Portal Institucional (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2261156-1