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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / CUL TURA Prorrogan la determinación de la protección provisional de diversos bienes inmuebles prehispánicos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000026-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 13 de febrero del 2024 Vistos, el Memorando N° 000080-2024/DDC ARE/MC con fecha 16 de enero del 2024, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, mediante el cual sustenta la solicitud de prórroga de la Protección Provisional para los sitios arqueológicos Ayrampuyoc 01, Ayrampuyoc 02, Trompin Chico, el Paisaje Arqueológico El Cubo y la Zona Arqueológica Huacapuy, ubicados en el departamento de Arequipa, los Informes N° 0000125-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 0000026-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00066-2024-DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando N° 000080-2024/DDC ARE/MC de fecha 16 de enero del 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, mediante Informe 000032-2024-DDC-ARE-AMQ/MC de fecha 15 de enero del 2024, sustenta que en virtud a la carga laboral que ostenta dicho órgano desconcentrado, no ha sido posible elaborar los expedientes definitivos de delimitación de los sitios arqueológicos Ayrampuyoc 01, Ayrampuyoc 02, Trompin Chico, el Paisaje Arqueológico El Cubo y la Zona Arqueológica Huacapuy, aprobados mediante las Resoluciones Directorales: 00041-2022-DGPA/MC, 00040-2022-DGPA/MC, 074-2022-DGPA/ MC, 00082-2022-DGPA/MC y 00090-2022-DGPA/MC, respectivamente; por lo que se solicita la prórroga de las citadas resoluciones directorales; Que, en concordancia al artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y de conformidad a lo sustentado mediante Informes N° 0000125-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 0000026-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, por medio del cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal considera pertinente lo solicitado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, a fin de que se cumplan con la identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos, recomendando emitir el acto resolutivo que prorrogue la protección provisional por el plazo adicional de dos (02) años, de los sitios arqueológicos Ayrampuyoc 01, Ayrampuyoc 02, Trompin Chico, el Paisaje Arqueológico El Cubo y la Zona Arqueológica Huacapuy, aprobados de acuerdo al siguiente detalle: Bien Inmueble PrehispánicoResolución de protección provisionalFecha de emisiónFecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Sitio Arqueológico Ayrampuyoc 01RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00041-2022-DGPA/MC09/05/2022 15/05/2022 Sitio Arqueológico Ayrampuyoc 02RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00040-2022-DGPA/MC09/05/2022 19/05/2022 Sitio Arqueológico Trompín ChicoRESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 074-2022-DGPA/MC11/07/2022 14/07/2022 Paisaje Arqueológico El CuboRESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00082-2022-DGPA/MC19/07/2022 23/07/2022 Zona Arqueológica HuacapuyRESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00090-2022-DGPA/MC04/08/2022 07/08/2022 Que, mediante Informe N° 00066-2024-DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 13 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir el acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional recaída en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00041-2022-DGPA/MC, RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00040-2022-DGPA/MC, RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 074-2022-DGPA/MC, RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00082-2022-DGPA/MC, y RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00090-2022-DGPA/MC, por el plazo de dos años adicionales, a fin de que se concluya con la identificación, declaración y delimitación definitiva de los sitios arqueológicos Ayrampuyoc 01, Ayrampuyoc 02, Trompin Chico, el Paisaje Arqueológico El Cubo y la Zona Arqueológica Huacapuy, respectivamente, ubicados en el Departamento de Arequipa, solicitada por la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;