Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta presentada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el “LXXVII Concurso Nacional del Caballo Peruano de Paso” a realizarse en el mes de abril del presente año, procedentes del referido país, así como las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizarlos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justifica y recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el referido concurso, procedentes del Estado Plurinacional de Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de equinos que participarán en el “LXXVII Concurso Nacional del Caballo Peruano de Paso”, procedentes del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE EQUINOS QUE PARTICIPARÁN EN EL “LXXVII CONCURSO NACIONAL DEL CABALLO PERUANO DE PASO”, PROCEDENTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Los animales estarán amparados por un certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad oficial competente del país exportador.IDENTIFICACIÓN: a) Nombre del equino: b) Número de pasaporte y/o número de microchip:c) Nombre del propietario:d) Establecimiento(s) de procedencia (cuarenta y cinco (45) días previos): indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo. REQUISITOS SANITARIOS: 1. El país exportador es libre de peste equina. 2. Los equinos provienen de un país donde las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: encefalitis equina venezolana, encefalitis japonesa, encefalitis equina del este y del oeste, anemia infecciosa equina, durina, muermo, enfermedad de Borna y rabia. 3. Los caballos no fueron utilizados para reproducción natural o artificial durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 4. Los caballos fueron mantenidos, por lo menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad a fin de mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentran bajo la supervisión continua de un médico veterinario. 5. Los caballos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los treinta (30) días previos al embarque. 6. Los caballos fueron examinados por un médico veterinario oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libres de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos y están aptos para el viaje. 7. Los caballos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno durante los ocho (8) días anteriores al embarque. 8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID, efectuada durante los noventa (90) días anteriores al embarque. 9. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos (2) pruebas de: (intervalo de siete (7) días entre las pruebas). a. Neutralización de Virus; o,b. ELISA.Efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque. En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba. 10. MUERMO: El país de procedencia es libre de muermo y no ha presentado casos en los últimos tres (3) años; los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos seis (6) meses en países libres de la enfermedad y dieron resultado negativo a una (1) prueba de fijación de complemento efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 11. PIROPLASMOSIS: Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA de competición o inmunoflorescencia indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi, efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. Los animales que obtengan resultado positivo a una de las pruebas indicadas no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos preembarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los siete (7) días anteriores al embarque.