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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / 12. INFLUENZA EQUINA: Los equinos han sido vacunados contra influenza equina durante el periodo de veintiún (21) a ciento ochenta (180) días anteriores al embarque. 13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA – EEV: La enfermedad de EEV está ausente en el país exportador por al menos dos (2) años; los animales no manifestaron signos clínicos de EEV el día del embarque y no permanecieron durante los últimos seis (6) meses en países que presentaron la enfermedad; o, Los animales se mantuvieron durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos catorce (14) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los siete (7) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante. Se debe indicar fecha de vacunación y muestras, según corresponda. 14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas. 15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la conservación de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO: I. Al arribo a la República del Perú, el usuario deberá presentar en el puesto de control externo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA una declaración jurada en la que señale los países por los que transitaron los caballos, que los animales no permanecerán más de treinta (30) días en el país y que durante su permanencia no serán usados para reproducción. II. Al arribo a la República del Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar del evento, el mismo que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 2261816-1 Disponen la prepublicación de la propuesta de “Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000036-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 15 de febrero del 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° D000049-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre en conjunto con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000063-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, Que, el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR autoriza la realización de estudios del patrimonio en el área de influencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixta, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios del patrimonio antes mencionados; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000026-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE se aprobaron los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”; Que, a través de la Octava Disposición Complementaria Final de las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, se dispone que el SERFOR cuenta con un plazo de sesenta (60) días calendario para modificar los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental”, respecto a identificar las acciones de captura temporal, que no requieren la autorización de estudios de patrimonio; Que, a través del Informe Técnico N° D000049- 2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, conjuntamente con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, sustentan la modificación de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, respecto a los casos en que la captura temporal de especies no requiera autorización, proponiendo la inclusión del literal e) en el numeral 6 del citado lineamiento; y, asimismo, recomienda su prepublicación; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000063-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el citado Informe Técnico, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, aprobados por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000026-2020-MIDAGRI-SERFOR- DE ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y de difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga