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7 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo adicional de dos (02) años la Determinación de la Protección Provisional de los bienes inmuebles prehispánicos ubicados en el Departamento de Arequipa, conforme al siguiente detalle: Bien Inmueble PrehispánicoResolución de protección provisionalFecha de emisiónFecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Sitio Arqueológico Ayrampuyoc 01RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00041-2022-DGPA/MC09/05/2022 15/05/2022 Sitio Arqueológico Ayrampuyoc 02RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00040-2022-DGPA/MC09/05/2022 19/05/2022 Sitio Arqueológico Trompín ChicoRESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 074- 2022-DGPA/MC11/07/2022 14/07/2022 Paisaje Arqueológico El CuboRESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00082-2022-DGPA/MC19/07/2022 23/07/2022 Zona Arqueológica HuacapuyRESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00090-2022-DGPA/MC04/08/2022 07/08/2022 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades distritales de Chuquibamba, Quequeña, Huancarqui y Jose Maria Quimper, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, los Informes N° 0000125-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 0000026-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 00066-2024-DGPA-VMPCIC-KDP/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2261856-1 Determinan la Protección Provisional para el Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico San Salvador”, ubicado en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000027-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 13 de febrero del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 003-SDPCICI- DDC LOR-MAP/MC suscrito el 23 de enero del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional para el Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico San Salvador”, ubicado en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, el Informe N° 000142-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000010-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00067-2024-DGPA-VMPCIC-KDP/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31