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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Aprueban segunda modificación del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 146-2020, para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto BT8, cuyo titular es TRE PERU S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2024-MINEM/DGE Lima, 10 de enero de 2024 VISTOS: El Expediente N° 65393720 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto BT8 cuyo titular es TRE PERU S.A.C., la solicitud de segunda modificación de la concesión presentada por dicha empresa; y, el Informe N° 877-2023-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 148- 2020-MEM/DGE, publicada el 06 de febrero de 2021, se otorga a favor del CONCESIONARIO Concesión Eléctrica Rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto BT8, (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 146-2020 (en adelante, el CONTRATO). Que, mediante la Resolución Directoral N° 099-2022- MEM/DGE, publicada el 02 de julio de 2022, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO, incorporándose entre otros, el Anexo N° 04 que contiene el Cronograma de Ejecución de Obras, suscribiéndose la Primera Modificación al CONTRATO. Que, mediante carta N° P004-C1-TRP- MEM-C-024-2022 con Registro N° 3382781, de fecha 08 de noviembre de 2022, el CONCESIONARIO solicita la Segunda Modificación al CONTRATO, en lo referido a la actualización de datos, modificación de coordenadas de los suministros consignados en el CONTRATO y modificar el Cronograma de Ejecución de Obras consignado en el Anexo N° 4 del mismo, manifestando que durante la ejecución de obra se han presentado razones de fuerza mayor que obligan a postergar la finalización del proyecto (puesta en operación comercial) para el 31 de marzo de 2023. Que, mediante carta N° P004-C1-TRP- MEM-C-009-2023 con Registro N° 3527723, de fecha 04 de julio de 2023, el CONCESIONARIO complementa la sustentación de las razones de fuerza mayor, fundamentando que cumplen con las características de ser extraordinarias, impredecibles e irresistibles, lo cual es de conformidad de la DGE Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor, la DGE ha emitido el Informe N° 877-2023-MINEM/DGE-DCE, de cuyo contenido se desprende que dichas razones se encuentran fuera de lo habitual y común, escapan de las previsiones normales y que, a pesar de la actitud prudente y diligente del CONCESIONARIO, no se pudieron evitar, configurándose en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que produjeron retraso en la ejecución del proyecto; y, en consecuencia, corresponden ser calificadas como razones de fuerza mayor; asimismo habiendo quedado afectada la fecha de finalización del proyecto, corresponde se modifique el calendario de ejecución de obras, fijándose el 31 de marzo de 2023 como la fecha de finalización del proyecto BT8 (puesta en operación comercial); Que, de otro lado, respecto a la segunda modificación del CONTRATO, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, cuya evaluación consta en el Informe N° 877-2023-MINEM/DGE-DCE, recomienda aprobar la segunda modificación del CONTRATO; y, en consecuencia, aprobar la Adenda N° 2 del mismo a fin de actualizar de datos y coordenadas UTM de los suministros del CONTRATO, así como modificar el Calendario de Ejecución de Obras, quedando ampliada al 31 de marzo de 2023 la fecha de la finalización del proyecto BT8 (puesta en operación comercial), en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, y Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las razones presentadas por TRE PERU S.A.C. conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral, referidas a la COVID-19 lo cual ocasionó retrasos en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y equipos vinculados, así como demora en el transporte marítimo, significando restricciones y limitaciones que generaron retrasos en la ejecución de las obras, obligando a ampliar la fecha de finalización del proyecto BT8. Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 146-2020, para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto BT8, en lo referido a la actualización de datos y coordenadas UTM de los suministros del CONTRATO, así como modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo N° 04 del mismo, estableciéndose como la fecha de finalización del proyecto BT8 (puesta en operación comercial) el 31 de marzo de 2023. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Adenda N° 2 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 146-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral a TRE PERU S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIS R. TELLO ORTIZ Director General Dirección General de Electricidad 2260075-1