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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe Técnico N° 0037-2022-SD-JCSM/MC suscrito el 22 de noviembre del 2022 por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza, arqueólogo de la Subdirección de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, en virtud a la inspección realizada con fecha 05 de octubre de 2022, quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico vienen siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Verificada XPosible El camino Prehispánico Tramo Comunidad Campesina San Cristobal Sector 2, es pésimo ya que en la actualidad viene siendo invadida y alterada por los pobladores del Asentamiento Humano 03 de enero quienes sin respetar el bien arqueologico vienen construyendo y arrojando desmonte. Asi mismo se ha identificado la construcción de un reservorio de agua potable, Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000156-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 08 de febrero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a esta Dirección General el Informe N° 000022-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC del 08 de febrero del 2024, en el que se recomienda emitir la resolución para la Determinación de la Protección Provisional para el camino prehispánico tramo Comunidad Campesina San Cristóbal sector 2 1 en base a los fundamentos expresados en el Informe Técnico N° 0037-2022-SD-JCSM/MC suscrito el 22 de noviembre del 2022 por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza, arqueólogo de la Subdirección de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, en virtud a la inspección realizada con fecha 05 de octubre de 2022; Que, mediante Informe N° 00068-2024-DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 13 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional para el camino prehispánico tramo Comunidad Campesina San Cristóbal sector 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional para el Paisaje Arqueológico del camino prehispánico tramo Comunidad Campesina San Cristóbal sector 2, ubicado en el distrito de Huancavelica, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano PP-069-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Paisaje Arqueológico del camino prehispánico tramo Comunidad Campesina San Cristóbal sector 2 Código de plano: PP-069-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84 Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM : 18S Coordenada Referencial : Este: 505616.66 E / 8587138.80 N Área : 30862.19 (3.0862 ha) Perímetro: 1525.18 m CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SECTOR 2 VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 9 9-10 38.06 157°15’11” 506031.1662 8587264.9888 10 10-11 97.97 140°49’44” 506068.8838 8587259.9191 11 11-12 78.94 208°47’45” 506135.9182 8587188.4684 12 12-13 54.49 154°5’20” 506210.9851 8587164.0334 13 13-14 41.18 138°0’24” 506250.2201 8587126.2216 14 14-15 73.75 74°26’9” 506253.1394 8587085.1403 15 15-16 78.5 163°31’32” 506180.8693 8587099.8431 16 16-17 15.56 129°1’2” 506111.5422 8587136.6644 17 17-18 88.12 205°38’50” 506108.5615 8587151.9374 18 18-19 22.68 215°23’55” 506055.9097 8587222.5994 19 19-20 171.48 216°16’36” 506034.3284 8587229.5744 20 20-21 99.17 174°4’23” 505871.5848 8587175.5437 21 21-22 167.53 181°12’11” 505774.7389 8587154.1812 22 22-23 45.27 90°55’16” 505611.9337 8587114.6674 23 23-24 95.5 87°55’56” 505600.5506 8587158.4826 24 24-25 83.98 168°17’15” 505693.7854 8587179.1447 25 25-26 5.85 191°57’20” 505777.7559 8587180.2923 26 26-27 23.62 225°6’16” 505783.4649 8587181.5829 27 27-1 243.53 137°14’55” 505796.0387 8587201.5830 TOTAL 1525.18 3060°00’00” Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico N° 0037-2022-SD-JCSM/MC suscrito el 22 de noviembre del 2022 por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza, arqueólogo de la Subdirección de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica,