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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 12 de la referida Directiva establece los requisitos para la actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros en el AIRHSP; Que, con Resolución Directoral N° 0003-2024- EF/53.01, se aprobó la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la acotada Directiva, el PAP se formula sobre la base de la información registrada en el Registro del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de presentación de la solicitud de opinión favorable; para lo cual, la entidad debe verificar que la información del AIRHSP se encuentre debidamente actualizada y que cuenta con el financiamiento respectivo. Por lo tanto, corresponde modificar el subnumeral 12.1.1 del numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01, con la finalidad de establecer los requisitos que deben presentar las entidades públicas para la actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros en el AIRHSP, en concordancia con la Directiva PAP; Que, de otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31542, Ley que modifica el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de eliminar el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, se dispone la incorporación de los docentes afectados con la aplicación del límite de edad, a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria, sin ninguna restricción y con todos sus derechos, dentro de los alcances de la referida Ley N° 31542; Que, a efectos de coadyuvar a la implementación de lo regulado en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley N° 31542, resulta necesario establecer los requisitos que deben presentar las universidades públicas para la incorporación de registros en el AIRHSP de los docentes universitarios beneficiados con la acotada Ley; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 0003- 2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0538-2022-EF/53.01 Modificar el subnumeral 12.1.1 del numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0538- 2022-EF/53.01, en los términos siguientes: “Artículo 12.- Requisitos para la actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros La actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros se encuentra a cargo de la DGGFRH, a solicitud de las Unidades Ejecutoras o Pliegos, para lo cual deberán cumplir con remitir lo siguiente: 12.1 Incorporación o modificación de registros de puestos (Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, Ley Nº 30057 y Carreras Especiales) 12.1.1 Para la incorporación de nuevos puestos, la entidad del Sector Público debe adjuntar los siguientes requisitos: a. Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, sustentando el motivo de la solicitud de incorporación del registro.b. CAP o CAP-P o Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo. c. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, que contenga lo siguiente: c.1 Costo de los registros AIRHSP.c.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud. c.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo de los puntos c.1 y c.2. d. Relación en Excel, en el formato “Reporte Datos Laborales y Nómina” del AIRHSP, que detalle los registros a actualizar. Para la actualización de puestos ocupados, la entidad del Sector Público debe adjuntar los siguientes requisitos: a. Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, sustentando el motivo de la solicitud de incorporación o modificación del registro. b. Para la actualización de puestos, la resolución o contrato que sustente el vínculo laboral y nivel remunerativo actual de la persona, que cuente con marco normativo habilitante. c. Para la actualización de conceptos de ingreso, el acto administrativo que otorga el derecho, conforme a la normatividad vigente. d. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, que contenga lo siguiente: d.1 Costo de los registros AIRHSP.d.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud. d.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo de los puntos d.1 y d.2. e. Relación en Excel, en el formato “Reporte Datos Laborales y Nómina” del AIRHSP, que detalle los registros a actualizar. (…)”. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Registro de docentes universitarios beneficiarios de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31542 Para la incorporación de registros en el AIRHSP, correspondientes a los docentes universitarios beneficiados en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31542, las universidades públicas deben remitir los siguientes requisitos: a. Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, sustentando el motivo de la solicitud de incorporación del registro. b. Resolución de cese emitida por la universidad pública, por la causal de límite de edad, durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2014 y el 04 de agosto de 2023. c. Documento que contenga la opinión favorable para la continuidad del docente universitario, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31542. d. Relación en Excel, en el formato “Reporte Datos Laborales y Nómina” del AIRHSP, que detalle los registros a actualizar. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIEL HERRERA LLERENA Directora GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 2262149-1