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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC suscrito el 23 de enero del 2024 por la Licenciada Melisa Mireya Aguilar Pitot, arqueóloga de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, en virtud a la inspección realizada con fecha 14 de noviembre de 2023, quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico vienen siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNoVerificada XPosible A lo largo del camino de acceso desde el sitio hasta la cima de la loma, se pueden identificar esparcidos fragmentos de cerámica, resultado de la constante habilitación de áreas para nuevas viviendas (malocas) por parte de los habitantes locales, lo cual está causando daños al sitio arqueológico. En la cúspide, se encuentra una construcción semipermanente que alberga la institución educativa primaria N° 64204, utilizando el espacio del sitio arqueológico como campo de fútbol. En dirección al lado norte, también se nota la presencia de una construcción temporal (maloca de madera) que funge como iglesia evangélica.Se ha constatado además, que en la institución educativa se albergan vasijas de cerámica, piruros, restos óseos y herramientas líticas que han sido recogidas del sitio. Factores Naturalesx xLa acción de las lluvias y escorrentías erosiona la superficie del terreno, lo que provoca el desprendimiento de perfiles, dejando al descubierto acumulaciones de fragmentos de cerámica. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000142-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 01 de febrero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a esta Dirección General el Informe N° 000010-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC del 30 de enero del 2024, en el que se recomienda emitir la resolución para la Determinación de la Protección Provisional para el Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico San Salvador” 1 en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 003-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC suscrito el 23 de enero del 2024 por la Licenciada Melisa Mireya Aguilar Pitot, arqueóloga de la arqueóloga de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, en virtud a la inspección realizada con fecha 14 de noviembre de 2023; Que, mediante Informe N° 00067-2024-DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 13 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional para el Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico San Salvador”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional para el Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico San Salvador”, ubicado en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano PP-048-MC_DGPC/DA-2012 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos del BIP Sitio Arqueológico San Salvador WGS84 ubicado en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto Vértice Lado DistanciaAng. InternoEste Norte 1 1-2 85.27 118°31’33’’ 495491.8362 9192032.4794 2 2-3 133.46 150°0’44’’ 495573.2138 9192057.9410 3 3-4 229.98 117°5’21’’ 495703.4483 9192028.7973 4 4-5 102.33 106°20’31’’ 495760.9349 9191806.1173 5 5-6 236.51 95°29’2’’ 495673.0511 9191753.6919 6 6-7 74.60 182°56’20’’ 495533.0314 9191944.2972 7 7-1 30.99 129°36’29’’ 495485.8423 9192002.0739 Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 18S Coordenada Referencial: Este: 495637.5165; Norte: 9191925.8703 Área: 46437.62 m2; (4.6437 ha) Perímetro: 893.14 m Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC suscrito el 23 de enero del 2024 por la Licenciada Melisa Mireya Aguilar Pitot, arqueóloga de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, así como en el Informe N° 000142-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000010-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Plano PP-048-MC_DGPC/DA-2012 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo