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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Crean Grupo de Trabajo Sectorial cuyo objeto es realizar un estudio situacional de los proyectos normativos generados por los Grupos de Trabajo creados por las RR.MM. N°s. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, que proponen modificaciones al Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley General de Sociedades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0037-2024-JUS Lima, 15 de febrero de 2024 VISTOS, los Informes N° 203-2023-JUS/DGDNCR y N° 007-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 009-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 173-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes N° 088-2024-JUS/OGAJ y N° 106-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de dicha competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, a partir de dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0299-2016-JUS, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras al Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil, disponiéndose la publicación del Anteproyecto del Código Procesal Civil mediante Resolución Ministerial N° 0371-2018-JUS; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 295 que aprueba el Código Civil, habiéndose dispuesto la publicación de la propuesta mediante Resolución Ministerial N° 0046-2020-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0104-2017- JUS se conformó el Grupo de Trabajo, encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, disponiéndose, mediante Resolución Ministerial N° 0371-2018-JUS, la publicación del anteproyecto correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2017- JUS se conformó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, habiéndose dispuesto la publicación del Anteproyecto de dicho proyecto mediante Resolución Ministerial N° 0371-2018-JUS; Que, en atención a lo expuesto, y considerando el tiempo transcurrido desde la formulación de los productos normativos generados por los grupos de trabajo encargados de la elaboración de los nuevos códigos y leyes detallados en los considerandos precedentes, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de realizar un análisis sobre el estado de los referidos proyectos normativos, así como, de elaborar la propuesta de actualización dichos proyectos, de ser el caso; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto es realizar un estudio situacional de los proyectos normativos generados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, que proponen modificaciones al Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley General de Sociedades, respectivamente; así como, de elaborar la propuesta de actualización dichos proyectos normativos, de ser el caso. Artículo 2.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los/las siguientes integrantes: a. El/la Viceministro/a de Justicia, quien lo preside.b. El/la Director/a General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria. c. El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores.d. El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.e. Un/una representante de la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Participación de invitadosEl Grupo de Trabajo Sectorial puede acordar contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con el objeto del Grupo de Trabajo sectorial, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Organización del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se organiza en Mesas de Trabajo por cada uno de los proyectos normativos referidos en el artículo 1, conformadas por representantes de cada uno/a de los/las funcionarios y directivos/as citados/as en el artículo 2, así como, de los/las invitados/as que tengan a bien convocar, conforme a lo señalado en el artículo 3. Artículo 5.- Condición de miembros e invitadosLos/las integrantes e invitados/as del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a.