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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 6.- Acreditación de representantes Los/as integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as y sus representantes en cada mesa de trabajo, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 7.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el estudio situacional de los proyectos normativos elaborados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, expresados en proyectos normativos de modificación del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y de la Ley General de Sociedades. En ese marco, las mesas de trabajo pueden determinar si se requiere realizar acciones previas a la actualización del proyecto normativo, en cuyo caso elaboran un plan de trabajo que coadyuve a delimitar de manera concreta y ordenada las acciones que se requieren para dar viabilidad al respectivo proyecto normativo. b) Formular, si fuera el caso, la propuesta de actualización de los proyectos normativos de modificación del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que regula el proceso contencioso administrativo y Ley General de Sociedades elaborados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS. c) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto a los proyectos normativos indicados y/o su actualización. d) Elaborar un plan de actividades que coadyuve a delimitar las acciones posteriores para impulsar la aprobación de los proyectos normativos indicados y/o su actualización. e) Realizar reportes mensuales al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones. f) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica del mismo debe informar al Despacho Ministerial del MINJUSDH el estado situacional de los proyectos normativos, así como, las propuestas actualizadas de los proyectos normativos con sus respectivas exposiciones de motivos, de ser el caso. Artículo 8.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 10.- Financiamiento Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por períodos similares, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Artículo 12.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2262033-1 PRODUCE Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000047-2024-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor IVAN RODRIGUEZ BENZAQUEN en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2262141-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa FIBERLAN S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2024-MTC/01.03 Lima, 13 de febrero de 2024