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71 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura, e incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, y que la sociedad civil toma parte activa en dicho proceso de programación participativa de los presupuestos, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el artículo 6° y 7° de la citada Ley Nº 28056 establece que el proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: 1) Preparación; 2) Concertación; 3) Coordinación entre niveles de gobierno; y, 4) Formalización; así como que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza, y que los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, así como que los presupuestos participativos de los gobiernos locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos adoptados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa, y para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos ante los concejos municipales, para su inclusión en el correspondiente presupuesto institucional; Que, por su parte, el artículo 2 y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, señalan que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos, y que los Gobiernos Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 097-2009- EF, modificado por Decreto Supremo Nº 132-2010-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF-76.01 se aprobó el Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados; Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Antonio, aprobado por Ordenanza Municipal N° 028-2023-MDSA, remite el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso de presupuesto participativo basado en resultados y deroga la Ordenanza Municipal N° 007-2023-MDSA, a fin de fortalecer y dinamizar dicho proceso, dando un enfoque amplio al aporte de diferentes actores distritales, logrando una participación consensuada, dinamizando el aspecto territorial mediante el compromiso de los sectores distritales, precisando los principios rectores del proceso, actualizando los órganos que conforman el Equipo Técnico, clarificando los roles y responsabilidades de los agentes participantes, así como el elemento de vigilancia del proceso; Que, por tales consideraciones, de conformidad con las atribuciones conferidas a las municipalidades, de regular mediante Ordenanza, la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos, los mecanismos de aprobación de los mismos, la adecuación de sus fases y actividades, y emitir disposiciones complementarias, previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, corresponde la aprobación del proyecto que actualiza la Ordenanza que reglamenta el proceso de presupuesto participativo basado en resultados, según la propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización; Estando a las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Oficina de Planeamiento y Modernización; y, Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y, Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.– APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Antonio, el que consta de veintidós (22) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) anexos; los que adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.– FACULTAR, al titular de la entidad a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo; y para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.– ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la elaboración del Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo del año correspondiente y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados y contenido del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.– ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y al Equipo Técnico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.– DEROGAR, la Ordenanza Municipal N° 007-2023-MDSA, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.– ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información encárguese de la difusión integral en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 09 días del mes de febrero del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANIAlcalde 2261244-1