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57 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- REALIZAR, los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder con su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI Consejero Delegado Consejo Regional 2261637-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Regional para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos en la Jurisdicción de la Región de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha once de mayo de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”; asimismo, en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 38 dispone que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; en tanto que, el artículo 60 sobre funciones en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades establece: “(…) c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su artículo 6 establece que: “(…) El Poder ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: (…). f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. (…)”. Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su artículo 1 señala como objeto de la ley: “(…) prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1386, que modifica la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su artículo 2 establece la modificación del numeral 14 del artículo 45 de la Ley N° 30364, en los siguientes términos: (…) “Artículo 45: Responsabilidades sectoriales: (…) 14. Los gobiernos regionales y locales: 14.1 En el caso de los gobiernos regionales: a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. (…)”. Que, la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Público, en sus artículos 4, 5 y 6 establecen que: “El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos” y señala como elementos del acoso sexual: “(…) a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad”. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: “(…) a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos”; además, el artículo 7 señala que: “(…). Los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos (…)”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. Esta norma tiene por objeto sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida. Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2021- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 03 de septiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, que en su Capítulo III: Órganos Consultivos, de Coordinación y Concertación – Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la Región de Tacna, establece: “(…) Artículo 145°.-